STSJ Castilla-La Mancha 1372/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1372/2013
Fecha20 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01372/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102369

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000478 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000984 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Porfirio, Carlos Francisco

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DISTRIBUCIONES QUALITY S.L., ACCION ALBACETE S.L., SIEMALBA S.L., DELEGACION SURESTE S.L., Artemio, Santiaga, Estanislao, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1372 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 478/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Porfirio y D. Carlos Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 984/2011, siendo recurrido/s DISTRIBUCIONES QUALITY S.L., ACCION ALBACETE S.L., SIEMALBA S.L., DELEGACION SURESTE S.L., D. Artemio, Dª. Santiaga

, D. Estanislao y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de septiembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 984/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones instada por D. Carlos Francisco contra las mercantiles Distribuciones Quality, S.L. y Acción Albacete, S.L. debo declarar y declaro EXTINGUIDO el contrato de trabajo que unía al Actor con la empresa empleadora Demandada, y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto, y debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles Distribuciones Quality, S.L.U y Acción Albacete, S.L. a que indemnicen a D. Carlos Francisco en la cantidad de 60.246 #, con abono en todo caso de los salarios de tramitación en los términos previstos en el artículo 56.1.b) en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 y al abono al mismo de la cantidad de 18.293.58 # más el 10% de intereses en concepto de mora. Que DESESTIMANDO la Demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra la mercantil SIEMALBA, S.L., DELEGACIÓN SURESTE, S.L., D. Artemio, Dª. Santiaga y D. Estanislao, debo absolver y absuelvo a los Codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones instada por D. Porfirio contra las mercantiles Distribuciones Quality, S.L.U. y Acción Albacete, S.L., debo declarar y declaro EXTINGUIDO el contrato de trabajo que unía al Actor con la empresa empleadora Demandada, y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto, y debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles Distribuciones Quality, S.L.U y Acción Albacete, S.L. a que indemnicen a D. Porfirio en la cantidad de 10.577,96, con abono en todo caso de los salarios de tramitación en los términos previstos en el artículo 56.1.b) en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 y al abono al mismo de la cantidad de 15.875,69 # más el 10% de intereses en concepto de mora. Que DESESTIMANDO la Demanda interpuesta por D. Porfirio contra la mercantil SIEMALBA, S.L., DELEGACIÓN SURESTE, S.L., D. Artemio, Dª. Santiaga y D. Estanislao, debo absolver y absuelvo a los Codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El Actor, D. Carlos Francisco, prestó servicios por cuenta y orden de las empresas Distribuciones Quality S.L. dedicada a la actividad de comercio, con una antigüedad de 19 de noviembre de 1.991, siendo su categoría laboral Vendedor y salario de 2.008,34 euros/día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Albacete (B.O.P. de 24 de agosto de 2.011). Ha tenido la condición de representante legal de los trabajadores hasta el mes de noviembre de 2.011.

Distribuciones Quality S.L. no ha abonado a D. Carlos Francisco los siguientes conceptos, por un total de 18.293.58 #:

- Extra Navidad 2.010: 2.228,43 #.

- Nóminas de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2.011: 11.142,15 #.

- Liquidación vacaciones: 2.131 #. - Extra Navidad 2.011: 2.100 #.

- Atrasos de Convenio: 692 #.

Se presenta por el Actor Papeleta de Conciliación con fecha 28 de septiembre de 2.011, por resolución de contrato y reclamación de cantidad contra Distribuciones Quality S.L, Acción Albacete S.L., D. Artemio, Dª. Santiaga y D. Estanislao, siendo celebrado el acto de Conciliación ante la UMAC, con fecha 27 de octubre de 2.011, resultando intentado sin efecto por no comparecer las partes reclamadas.

Distribuciones Quality S.L. procedió a despedir al trabajador con fecha de efectos 12 de noviembre de

2.011 por causas objetivas, carta de despido que obra en las actuaciones y que se da aquí íntegramente por reproducida, siendo del siguiente tenor literal:

Mediante la presente y cumpliendo lo dispuesto en el art. 53 ET, le comunicamos que la Dirección de la empresa ha decidido proceder a la extinción del contrato de trabajo suscrito entre las partes debido a la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación al art. 51.1 del mismo Texto legal .

... La empresa, y Vd. lo sabe perfectamente, atraviesa en este momento una grave situación económica derivada del gran descenso de las ventas y del volumen de negocio como consecuencia de la brutal caída de la demandad en nuestro sector de actividad y del consume en general en toda España motivada, como es de dominio público, por la gravísima y nunca antes conocida crisis económica que azota nuestro país. Lógicamente, esto se ha traducido en que en últimos tiempos DISTRIBUCIONES QUALITY, S.L. viene incurriendo en importantes y continuadas pérdidas económicas según claramente consta en la documentación contable depositada en el Registro Mercantil, y hecho éste ante el cual la Dirección de la empresa no puede sino adoptar cuantas medidas sean necesarias para adecuar su funcionamiento a la realidad actual del mercado intentando frenar dichas pérdidas y reflotar la empresa. De esta forma, la Dirección estima que la amortización de un puesto de trabajo como el suyo, al suponer obviamente una reducción de costes y gastos de personal, contribuirá a superar o a aliviar la actual situación económica negativa.

...en la fecha de extinción, ponemos a su disposición en las oficinas de la empresa la indemnización legal por importe de 15.628,32 #, que supone (s.e.u.o.) el 60% del total de la que le corresponde a razón de veinte días por año de servicio, con un límite de una anualidad. El 40% restante de dicha indemnización lo podrá Vd. solicitar del Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el art. 33.8 ET, al tener nuestra empresa menos de 25 trabajadores.

La presente comunicación se le hace con la antelación de quince días de preaviso a la fecha de la extinción de su contrato de acuerdo con el art. 53.1.c) del ET, lo que supone que cesará en la prestación de sus servicios a partir del próximo día 12 de Noviembre de los corrientes. Durante este período de preaviso tiene Vd. derecho a un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, debiendo comunicar a la Dirección las horas de permiso que sesea utilizar. Del presente escrito, se entrega copia al representante legal de los trabajadores a los efectos previstos en el antedicho precepto y en el art. 40 del C. Colectivo vigente.

Asimismo, en la citada fecha de extinción tendrá Vd. también a su disposición en las oficinas de la empresa el importe de la liquidación de haberes, saldo y finiquito de la relación laboral. También se pondrá a su disposición en ese instante la documentación necesaria para solicitar, en su caso, la prestación por desempleo

Se presenta por el Actor Papeleta de Conciliación con fecha 15 de noviembre de 2.011 por despido contra Distribuciones Quality S.L, Acción Albacete S.L., D. Artemio, Dª. Santiaga y D. Estanislao, siendo celebrado el acto ante la UMAC el día 30 de noviembre de 2.011, con el resultado de intentado sin efecto por no comparecer las partes reclamadas.

SEGUNDO

El Actor, D. Porfirio, prestó servicios por cuenta y orden de las empresas Distribuciones Quality S.L. dedicada a la actividad de comercio, con una antigüedad de 5 de diciembre de 2.006, siendo su categoría laboral Dependiente mayor de 22 años y salario de 1.434,27 euros/día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Albacete (B.O.P. de 24 de agosto de 2.011).

Distribuciones Quality S.L. no ha abonado a D. Porfirio los siguientes...

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