STSJ Comunidad de Madrid 514/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:7927
Número de Recurso1862/2006
Número de Resolución514/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001862/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00514/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014773, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001862 /2006-M

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Virginia

Recurrido/s: NUSITRANS SL, TRANSCOSUR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000794

/2005 DEMANDA 0000794 /2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinte de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001862 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO CARRAMOLINO FITERA, en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000794 /2005, seguidos a instancia de Virginia frente a NUSITRANS SL, TRANSCOSUR SL, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Nusitrans SL. desde el día 1 de diciembre de 1996, ostentando la categoría profesional de representante y devengando un salario de 1260,00 euros mensuales con dos pagas extras, lo que supone un total bruto prorrateado de 1667,42 euros.

  2. - El día 20.08-2004 la actora tuvo un altercado en las oficinas de la empresa con ocasión de la liquidación de una nota de gastos, con Fermín, hijo del representante legal de la empresa codemandada Transcosur SL.

    Como consecuencia de este incidente, se siguieron Diligencias previas nº 803/2004 del Juzgado nº 2 de Aranjuez por un delito de lesiones, habiéndose dictado en fecha de 13.12.2005 auto de sobreseimiento y archivo de la causa por no aparecer justificada la perpetración del delito

    (Doc. nº 8 ramo empresa Nusitrans SL.)

  3. - La actora inicia en fecha de 23.08.2004 una situación de IT derivada de contingencias comunes situación en la que permanece en la actualidad.

  4. - A raiz del incidente del día 20.08.2004 la empresa Nusitrans SL. sanciona a la actora en fecha de 26.08.2004 imponiéndole quince días de suspensión de empleo y sueldo.

    Impugnada judicialmente la sanción se siguieron autos 910/2005 del Juzgado Social nº 33 que en fecha de 11.11.2005 fue conciliado dejando sin efectos la empresa Nusitrans SL. la sanción impuesta. (Doc. nº 49 ramo actora).

  5. - La actora en fecha de 3.01.2005 instó solicitud de actos preparatorios consistente en el examen de libros y cuentas de las empresas codemandadas y al objeto de conocer el importe al que ascienden las comisiones que según las mismas no le abona la empresa desde su baja médica y que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 (Doc. nº 52 ramo actora).

  6. - Con fecha de 9.05.2005 la actora formula demanda de reclamación de cantidad que fue turnada al Juzgado Social nº 6 autos 395/2005, dictándose sentencia en fecha de 15.11.2005 por la que estimaba parcialmente la demanda y se condenaba a las codemandadas a abonar a la actora la suma de 7.517,66 euros en concepto de retribuciones variables devengadas de Julio a Diciembre de 2004. (Doc. nº 56 ramo actora).

  7. - Que la anterior sentencia se encuentra recurrida por las empresas codemandadas 8Doc. nº 11 ramo Nusitrans SL y Doc nº 1 ramo Transcosur SL.).

  8. - Que la actora denunció ante la Inspección de Trabajo a las empresas codemandadas en Diciembre de 2004 por falta de cotización de determinadas cantidades abonadas por comisiones, que girada visita de Inspección se emite informe con registro de salida de 2.08.2005 y acta de liquidación en fecha de 11.08.2005 (Doc. nº 45 y 46 ramo actora).

  9. - Que el anterior acta fue impugnada por ambas empresas en virtud de sus respectivos escritos de alegaciones (Doc.12 ramo Nusitrans SL. y doc. nº 2 ramo Transcosur SL.).

  10. - Que con fecha de 2.09.2005 fue turnada a este Juzgado demanda formulada por la actora contra las empresas hoy codemandadas en reclamación de cantidad por el concepto de diferencias salariales habidas desde agosto de 2004 y hasta junio de 2004 formándose autos 674/2005, estando citadas y las partes para la celebración de los actos de conciliación y en caso juicio para la audiencia de dia 11.01.2006. (Doc. nº 57 ramo actora y Doc nº 15 ramo Nusitrans SL.).

  11. - Que con fecha de 31.10.2005 la actora formula papeleta de conciliación contra las empresas codemandadas en reclamación de cantidad por diferencias salariales desde Agosto 2004 a Junio de 2005 referentes a comisiones devengadas y abonadas en base a las cotizaciones recogidas en el Acta de la Inspección de Trabajo de 11.08.2004 (Doc. 16 ramo Nusitrans SL.).

  12. - Que con fecha de 14.12.2005 la actora formula papeleta de conciliación contra las empresas codemandadas en reclamación de cantidad por diferencias salariales desde 1.01.2005 a 30.06.205 por comisiones devengadas y no abonadas, estando citadas las partes para la celebración del acto de conciliación el día 28.12.2005. Doc. 17 ramo Nusitrans SL.).

  13. - La empresa Nusitrans SL. desde la baja de la actora ha venido abonando el 100% de los conceptos de salario base, antigüedad y plus Convenio.

  14. - La empresa Nusitrans SL. siempre abona las nóminas de los trabajadores incluida la actora entre los días 10 y 15 de cada mes.

    Es practica de la empresa que las nóminas se entregan al trabajador en la empresa en el momento de su firma.

    La actora remite por correo certificado a la empresa los partes de baja y no ha requerido a la empresa que le remita las nóminas.

    La empresa entregó a la actora sus nóminas en la celebración de los actos preparatorios en fecha de marzo de 2005 por su propia voluntad sin haber mediado requerimiento de la actora.

  15. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad de...

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