STSJ Islas Baleares 531/2008, 30 de Octubre de 2008
Ponente | ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO |
ECLI | ES:TSJBAL:2008:1169 |
Número de Recurso | 450/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 531/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00531/2008
Nº. RECURSO SUPLICACION 450/2008
Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: Agustín
Recurrido/s: PIME MENORCA
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA
DEMANDA 0000014 /2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a treinta de Octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 531/08
En el Recurso de Suplicación núm. 450/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Susana Barba López, en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ciutadella de en sus autos demanda número 14/08, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a la empresa "Federació de la Petita i Mitjana Empresa de Menorca"(Pime Menorca), representado por el Sr. Juan Manuel Lafuente Mir, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"I.- La entidad "Federació de la Petita i Mitjana Empresa de Menorca", (Pime Menorca), - en adelante PIME -, dentro del Laboratorio de Control de Calidad, cuenta con un Departamento de la Construcción, dedicado, entre otras áreas, al control geotécnico de la construcción, en el que la única plaza de geóloga, llevando a cabo todos los trabajos de geotecnia, como la redacción de informes geotécnicos, proyectos, y trabajos de campo y laboratorio, venía siendo ocupada por Dña. Aurora, que lo hacía desde el 1/3/06, en virtud de la conversión en indefinido del contrato temporal que hasta entonces regía entre las partes de 14/2/05, f. 112.
-
A causa de la maternidad de la misma, siendo el parto de 19/3/07, f. 115, y para su sustitución por dicho motivo, PIME concertó contrato de trabajo de interinidad bonificado con el geólogo D. Guillermo, natural de Alhama de Granada, f. 123, de duración desde el 26/3/07 al 8/7/07, pactando retribución de 1.500 €. brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, f. 117.
Pasando a desempeñar el Sr. Guillermo el puesto de la Sra. Aurora, como quiera que a la misma se le hubiera concedido la acumulación al permiso de maternidad vacaciones no disfrutadas, sin previsión de reincorporación de la misma al término del contrato del Sr. Guillermo, y éste último en el mes de mayo de 2.007 anunciara que por haberle sido concedida una beca en la Universidad de Granada, no iba a continuar tras el 8/7/07 - en que se produjo su baja voluntaria, f. 123 -, PIME, previendo retraso en el trabajo por dicha situación y la necesidad de previa adaptación del candidato a las funciones que habría de asumir del Sr. Guillermo, con la conveniencia de que las mismas, así como el funcionamiento y sistema de gestión, y las políticas de calidad y del laboratorio, con suficiente antelación le fueran enseñadas y trasmitidas por el Sr. Guillermo, a través del Director Técnico del Laboratorio de Control de Calidad, Sr. Pablo, - que, ante la escasez de técnicos cualificados en Menorca, y la urgencia de la suplencia realizara los anuncios que dirigió a diversos centros de enseñanza, como el Col-legi Oficial de Geólegs de Cataluña, f. 31 y la Facultat de Geología de la Universidad de Barcelona, f. 119 -, anunció para su cobertura oferta de contrato de trabajo en PIME para licenciado en Ciencias Geológicas.
-
D. Agustín, con D.N.I. nº NUM000, siendo el mismo licenciado en Ciencias Geológicas desde el año 2.004, y habiendo seguido desde entonces estudios en complemento de su formación académica - desarrollando una breve y primera experiencia laboral para la empresa "GTT Ingeniería Tratamientos del Agua, S.A", en la que prestó sus servicios desde el 6/2/02 hasta el 22/2/06, fs. 104 y 120, sin haber realizado anteriormente informes geotécnicos, aunque sí estudios sobre geotecnia en quinto curso de carrera -, con fecha 13/5/07 y con disposición de aceptación, contestó a la oferta publicada el día 11/5/07 en el Col-legi Oficial de Geólegs de Cataluña.
Y tras la concertación de la entrevista correspondiente en Menorca, se decidió su contratación a partir del día 4/6/07, en que las partes firmaron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, en el que, habiéndose marcado la casilla del modelo de contrato correspondiente a la atención de exigencias circunstanciales del mercado, atención de tareas o exceso de pedidos, - aun sin describir su concreta consistencia -, se establecía como extensión o duración del mismo desde el 4/6/07 (fecha de antigüedad del demandante), hasta el 3/12/07. Seis meses los referidos, que, como el resto de las condiciones, (en todo iguales en cuanto al salario de 1.500 €. brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, jornada de trabajo y vacaciones, que los concertados para el Sr. Guillermo ), se consignaban tanto en el contrato, como en la copia básica del contrato de trabajo, firmados por el trabajador, f. 6 y 122.
-
El Sr. Agustín concertó verbalmente contrato de arrendamiento de vivienda en la C/ Camí Vell de Ciutadella por una duración de seis meses, f. 133, incorporándose el mismo día 4/6/07 al trabajo, haciéndolo hasta el día 8/7/07 junto al Sr. Guillermo, al que desde entonces había de sustituir en todas las funciones propias del cargo.
Por circunstancias no aclaradas que confrontó a las partes en el desarrollo del trabajo por el Sr. Agustín, en el transcurso de la relación laboral hubo tensión, - hasta el punto de encomendarse a empresa externa, Laboratorio Balear para la Calidad, S.L, trabajos que le correspondían al Sr. Agustín, y con la que tras la reincorporación de la Sra. Aurora la relación se limitó a esporádicas consultas sobre la maquinaria a utilizar o a compras de material preciso para el trabajo - por lo que, una vez incorporada la...
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