STSJ Aragón 30/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:72
Número de Recurso1108/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00030/2008

Rollo número: 1108/2007

Sentencia número: 30/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1108 de 2007 (Autos núm. 621/2007), interpuesto por la parte demandante Luis Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 25 de octubre de 2007; siendo demandado MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, sobre extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Francisco, contra MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, sobre extinción de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 25 de octubre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta D. Luis Francisco, contra la empresa MANTENIMIENTO, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A. (MAESSA), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- E1 demandante D. Luis Francisco, cuyos datos y demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios para la empresa MANTENIMIENTO, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A. (MAESSA) con una antigüedad de 08/09/2003, categoría profesional de Oficial 2ª y retribución mensual de 1.519,62 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, y ello en virtud de contrato eventual por obra o servicio determinado, siendo ésta la de " apoyo por volumen de trabajos en el desarrollo y ejecución de obras de electricidad y mantenimiento en el ámbito de la región de Aragón siendo su finalización conforme terminen los trabajos varios para los que se contrató", dándose por reproducido el contenido de dicho contrato obrante a los folios 34 a 36 de los autos.

SEGUNDO

En fecha de 16/03/2007 MAESSA aceptó de ENDESA la prórroga hasta el 30/04/2007 de las contrataciones plurianuales de obras y servicios en redes de distribución MT/BT a efectuar para ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA (EDE) en todos sus ámbitos territoriales que aquella tenía. Posteriormente, mediante escrito de fecha 13/04/2007 ENDESA comunicó a la demandada que no había sido favorecida con la adjudicación de la contratación de obras y servicios en redes de distribución MT/BT a efectuar para ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA (EDE) durante el periodo 2007-2009 en el territorio, entre otros, de Aragón, área/zona Zaragoza este-Teruel, prorrogando hasta el 31/07/2007 las vigentes hasta ese momento.

TERCERO

E1 trabajador inició periodo de incapacidad temporal en fecha de 12/12/2006, en el que sigue en la actualidad. Mediante carta de fecha de 09/07/2007 la demandada comunicó al trabajador la finalización del contrato de trabajo con fecha de efectos de 23/07/2007 por finalización del contrato que la empresa tenía con la propiedad.

CUARTO

Durante la vigencia del contrato de trabajo del actor con la empresa demandada los trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones y reparación de averías eléctricas se realizaron sólo para ENDESA.

QUINTO

E1 demandante no ostentaba la representación, legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El demandante instó acto de conciliación contra la demandada, el cual se tuvo por intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, se interesa en el recurso la declaración de nulidad de la sentencia, por infracción del art. 24 de la Constitución, en relación con el art. 97.2 y el art. 85.1 de la LPL, y con la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2007, de 21 de mayo, al declararse en el Fundamento Jurídico Único que no se valora la posible nulidad de la modalidad contractual existente por no haberse introducido esta cuestión en el debate por las partes.

SEGUNDO

Establece el art. 191 a) de la LPL que uno de los objetos del recurso de suplicación es reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2007 considera desproporcionada la decisión del Juez de archivar la demanda por no haberse atendido adecuadamente el requerimiento de subsanación, con apoyo en el reiterado criterio siguiente: "La doctrina sobre el principio pro actione sirve también de fundamento al trámite de subsanación de la demanda, que en el proceso laboral se regula en el vigente art. 81 de la LPL, de suerte que el criterio que informa tanto la finalidad y observancia del trámite de subsanación, como la apreciación de los defectos que, en último término, pueden determinar el...

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