SAP Cáceres 70/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:190
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 70/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 13/00=

Autos núm.- 67/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria=

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En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 67/99, sobre extinción de condominio, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, los demandados DON Evaristo , DON Vicente y DOÑA Leonor , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendidos por el Letrado Srª. Gutiérrez Morales; y como parte apelada, los demandantes DOÑA Frida y DOÑA Begoña , DON Gregorio y DOÑA Amelia , DOÑA María Teresa , DOÑA Pilar y DOÑA Julieta , representados por el Procurador de los Tribunales Srª. Simón Acosta y defendidos por el Letrado Sr. Simón Acosta. No compareciendo en esta alzada la demandada allanada a la demanda DOÑA Estíbaliz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 67799, con fecha 25 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elvira Mata Hidalgo en nombre y representación de DOÑA Frida y OTROS, frente a DOÑA Estíbaliz y OTROS, debo declarar y declaro extinguida la comunidad de bienes existente entre los actores y los demandados, y referida al solar descrito en el expositivo primero de la demanda a que se contrae el presente procedimiento, sito en la c./ DIRECCION000 núm.- NUM000 y NUM001 , de la localidad de Moraleja; e igualmente que le mencionado solar es económicamente indivisible procediendo por ello su venta a pública subasta, la que se llevará a cabo en período de ejecución de sentencia con admisión de licitadores extraños, distribuyéndose seguidamente su producto entre los copropietarios en proporción a sus respectivas participaciones según consta en el citado expositivo primero; y en virtud de lo anterior debo condenar y condeno a dichos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y firme que sea la presente resolución proceda a otorgar cuantos documentos sean a tales fines preceptivos; procediendo a distribuir entre todos los copropietarios en la indicada proporción cuantos gastos se deriven de lo anterior; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte codemandada DON Evaristo , DON Vicente y DOÑA Leonor , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 10 de enero de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 23 de febrero de 2000, a las 11,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones y la...

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