STSJ Cataluña 14227, 14 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:14227
Número de Recurso7397/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14227
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 14 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8677/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por HILATURAS SOCRAM S.L., SANT JAUME DE TRAYA S.L. y MANUFACTURAS E INDUSTRIAS TEXTILES AGRUPADAS, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 23 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2004 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº

1879/1996 y siendo recurridos Jesús Carlos y otros, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 26-11-2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda: Extender la responsabilidad derivada de la presente ejecución contra las mercantiles Hilaturas Socram S.L. y Sant Jaume de traya S.L., por causa de sucesión empresarial, así como los efectos de cosa juzgada a dichas empresas, debiendo, en consecuencia, proseguir la ejecución de la sentencia contra las empresas HILATURAS SOCRAM. S.L., Y SAN JAUME DE TRAYA S.L. , sin perjuicio de continuarla igualmente contra la empresa condenada en aquella Manufacturas e Industrias Textiles Agrupadas S.A.".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutada y dándose traslado a la contraria que se resolvió por auto de fecha 20 de febrero de 2004 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada HILATURAS SOCRAM. S.L., Y SAN JAUME DE TRAYA ,y MANUFACTURAS E INDUSTRIAS TEXTILES AGRUPADAS S.A. (Mitasa) que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Jesús Carlos , María Inmaculada Claudia , Julieta Y Rocío , a la que se dió traslado, impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las ejecutadas -Hilaturas Socram SL y Sant Jaume de Traya SL- el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio del de reposición formulado (junto con la apremiada, y tambien recurrente, Manufacturas e Industrias Textiles Agrupadas SA -MITASA-) contra el Auto de 26 de noviembre de 2003 que "acuerda extender la responsabilidad derivada de la ...ejecución...por causa de sucesión empresarial..." (f. 3.609); recurso en el que reiteran la ausencia de "los requisitos necesarios para extender la eficacia de la sentencia, en fase de ejecución, a terceros que no han sido parte en el proceso al amparo del art. 44 del ET " y de la doctrina recogida en la STS que se cita de 24 de febrero de 1997 .

Sostienen aquéllas (y en términos similares se pronuncia el recurso de la apremiada que concluye a favor de la "improcedencia de la acción" al ser "el titulo ejecutivo -de fecha 14 de febrero de 2002- posterior al acto que motivó la sucesión de empresa -escritura de fecha 13 de noviembre de 2003-, inscrita en fecha 16 de enero de 2001") que los trabajadores afectados no solo tuvieron "la posibilidad de conocer" el hecho sucesorio a través del Registro Mercantil (no habiendo existido ocultación del mismo por parte de la empresa) sino que, además, y en relación al ejecutante -Sr. Jesús Carlos - este trabajador "a ciencia cierta conocía dichos actos transmisivos, en atención al cargo que ocupaba...Director de fábrica...".

SEGUNDO

Según establece la sentencia que se cita de nuestro mas Alto Tribunal (reiterada por la posterior de 9 de julio de 2003 y a la que, entre otras muchas, se remite la de la Sala de 2 de septiembre de 2004 al analizar un supuesto similar de responsabilidad "sucesoria" por via incidental) "a) La existencia de un cambio de titularidad de empresa o supuestos a ello asimilados, así como de su alcance y consecuencias, pueden determinarse y declararse en el ámbito del proceso de ejecución laboral. La posibilidad del cambio de la parte ejecutada ya fue aceptada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 206/1989, de 14 diciembre , en la que se permite como válida la extensión subjetiva de la eficacia de la sentencia, afirmándose que no resultaría incompatible con el derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la Constitución el que, sin haber sido una entidad parte en el proceso laboral, ni condenada en el fallo de la sentencia que le puso término, dictada exclusivamente contra otra entidad, pudiera, sin embargo, ser obligada a cumplirla, de haberse producido una eventual sucesión de empresa y que, en consecuencia, fuera aplicable...

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