STSJ Andalucía , 7 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5119 |
Número de Recurso | 521/2006/ |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso
Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el Recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente.
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 7 de diciembre de 2006.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n° 521/2006, interpuesto contra la sentencia de 24 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Sevilla, en los autos n°. 440/2004, siendo parte apelante D. Matías, cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por la Letrada Sra. Garrido Ruiz; y como parte apelada, La Subdelegación del Gobierno en Córdoba, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
Con fecha 24 de abril de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°.2 de Sevilla, dictó sentencia en los autos n°. 440/2004, cuya parte dispositiva desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 20 de mayo de 2004, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional.
Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de D. Matías, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se fundamenta esencialmente el recurso de apelación en la falta de motivación de la sanción de expulsión y en la vulneración del principio de proporcionalidad.
La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se funda. En último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración que sobre su base, podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios. Por ello la motivación no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración.
En consonancia con lo anterior esta Sala ha expresado en reiteradas sentencias, por todas la de 15 de enero de 1999 (recurso 1911/94 ) que la motivación en cuanto discurso justificativo de la decisión de la Administración, responde a la necesidad de que se exterioricen las razones por las cuales se llega a emitir un determinado juicio o decisión, siendo su finalidad la de evitar la arbitrariedad administrativa. En este sentido la motivación conecta el acto con la legalidad, estableciendo un enlace entre el acto y el ordenamiento, haciendo ver que toda decisión administrativa es una especificación o particularización de la norma. Se otorga así racionalidad a la actividad administrativa, facilitando su fiscalización y evitando situaciones de indefensión que surgirían si el administrado no conociera los motivos o causas del ejercicio de sus potestades por los poderes públicos.
La situación personal de encontrarse ilegalmente en...
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