STSJ Extremadura 198/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2011
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00198/2011

Rollo de Apelación: 142/2011 P. Abreviado n 31/2011

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Badajoz.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 198

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil once.-Visto el recurso de apelación número 142 de 2011 interpuesto por DON Severiano frente a LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; contra la Sentencia nº 73/2011 de fecha 20 de Abril de 2011 dictado en el recurso contencioso- administrativo Nº 31/2011, tramitado en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, a instancias de Don Severiano, sobre:. Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 31/2011, seguido a instancias de Don Severiano, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 20 de Abril del 2011 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Don Severiano ; dando traslado a la parte contraria, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 29 de Junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a Recurso de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de los de Badajoz, recaída en materia de extranjería y de fecha 20 de abril de 2011 .

Se aceptan los hechos y fundamentos de la Sentencia apelada, en cuanto no contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Pese a que se alegan hasta cinco motivos de impugnación en el Recurso, en realidad todo se reconduce a lo que se entiende como una errónea valoración probatoria de instancia y vulneración de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del principio de proporcionalidad. Afirmamos lo anterior ya que la Recurrente sostiene que el Magistrado de instancia no ha valorado debidamente las pruebas aportadas en el expediente y en todo caso las circunstancias acreditadas, tales como documentos además de las personales, en concreto el hecho de su matrimonio, impedirían la expulsión. El Abogado del Estado solicita la confirmación de la Sentencia.

Examinando las actuaciones y la Sentencia, no compartimos el criterio de la Recurrente. Ello es así porque como ha señalado el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias como por ejemplo la de 20 de diciembre de 2007, con claridad se determina que : "Otra distinta es la conclusión que debemos alcanzar respecto de la alegación expuesta en el apartado sexto y último del citado escrito, en el que se denuncia la infracción del principio de proporcionalidad por haber optado la resolución administrativa y la sentencia que declara su conformidad a derecho por la sanción de expulsión, prevista en el artículo 57.1 de aquella Ley Orgánica, y no por la de multa a la que se refiere el artículo 55.1.b) de la misma Ley . En efecto, en nuestras sentencias de 22 de diciembre de 2005 (recurso de casación 6096/03 ), 27 de enero de 2006 (dos) (recursos de casación 6787/03 y 9585/03, 31 de enero de 2006 (dos) (recursos de casación 6485/03 10 de febrero de 2006 (dos) (recursos de casación 2600/03 y 6691/03 y 29 de septiembre de 2006 (recurso de casación 5450/03 ), entre otras, hemos consolidado una jurisprudencia cuya línea argumental es la siguiente:

"(...) En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b),

c), d) y f) del artículo 53 «podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR