STSJ Canarias , 25 de Abril de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:1554
Número de Recurso999/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00333/2001 ROLLO N°: RSU 999/2000 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a veinticinco de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha seis de Junio de dos mil, dictada en los autos de juicio n°

164/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DÑA. MARIA MAR SANCHEZ REYES contra SEUR LAS PALMAS, S.A., TRANSALINETAS LOGISTICAS, S.A., TUROSAM CANARIAS S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- Que la actora, Asunción , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, salario día prorrateado de cinco mil quinientas veintisiete pesetas (5.527.- ptas.), centro de trabajo en el Polígono Industrial de Salinetas -Telde-; y en virtud de los contratos de trabajo siguientes:

  1. ) Contrato de trabajo en prácticas de fecha 14-08-90 suscrito con la empresa "Seur Las Palmas, S.A.", de fecha 14-08-90, por un período inicial de seis meses y prorrogado hasta el 13-08- 91.

  2. ) Contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo de fecha 20-02-91 suscrito con la empresa "Seur Las Palmas, S.A." y prorrogado sucesivamente hasta el 19-08-95.

  3. ) Contrato de Trabajo ordinario por tiempo indefinido de fecha 22-08-95 y suscrito con la empresa "Seur Las Palmas, S.A.".

  4. - Que en transcurso de la relación laboral de la actora se han ido subrogado en sus derechos obligaciones las codemandadas "Turosan Canarias, S.A." y "Transalinetas Logistic, S.A.". 3°.- Que en fecha 11-04-2000 se emite comunicación escrita por la Oficina de Empleo de Ciudad Alta, relativa al contrato suscrito entre las partes litigantes en fecha 17-08-90 (n° 24270) y en la que se hace constar que titulación laboral reseñada en el mismo era válida en su momento y su registro correcto. 4°.- Que en fecha 04-02-2000 la empresa demandada, Turosan Canarias S.A. expide y notificada a la actora carta de despido por motivos de rendimiento en el trabajo. 5°.- Que en fecha 17-02-2000 la actora formula papeleta de Conciliación ante el SEMAC y celebrándose, sin avenencia, en fecha 03-03-2000. No obstante ello, la demanda reconocía entonces la improcedencia del despido de la actora y optando por la indemnización le ofrecía la cantidad de 983.115 pesetas correspondientes a la antigüedad del 22-08-95. Y habiendo consignado la demandada la cantidad de 1.226.130 pesetas.- Y en fecha 06-03-2000 la actora presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por Doña Asunción contra las empresas SEUR LAS PALMAS, S.A., TRANSALINETAS LOGISTICAS, S.A. TUROSAN CANARIAS S.A. EL FOGASA sobre DESPIDO; debo ratificar la decisión de la empresa demandada en acta de conciliaición ante el SEMAC (Expte n° 1852/2000) y en consecuencia absuelvo de la demanda a las entidades mercantiles demandadas y al FOGASA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por SEUR LAS PALMAS S.A., TRANSALINETAS LOGISTIC S.A. Y TUROSAM CANARIAS S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que ante la Sala pende en trámite de recurso de suplicación desestima la demanda por la que la actora insistió en su pretensión procesal de despido improcedente, a cesar de haber sido reconocido como tal en el acto conciliatorio preprocesal (SEMAC) al entender que la indemnización ofertada era incorrecta al no computarse la antigüedad de la actora desde su inicial contrato temporal en prácticas, que la actora estima irregular y que la Sentencia, asumiendo la tesis patronal, declara como ajustado a la normativa entonces vigente.

Recurre la actora mediante un único motivo de suplicación, de crítica jurídica apoyado en el artículo 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Previo a su examen habrá que hacer notar la existencia de dos anomalías en la formalización del recurso, consistentes en que, de un lado, la parte recurrente ha indicado, en su escrito de formalización del recurso, un domicilio que no se encuentra en la sede del Tribunal (incumple así el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral) y, de otro lado, que la recurrida no sólo tampoco lo hace (ni siquiera señala domicilio), sino que incumple un mandato legal de mayor peso, cual es la exigencia de firma de Letrado (art. 21.1 LPL, como expresión de la correlativa exigencia de defensa técnico-procesal) en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, como se requiere también en cualquier trámite que no sea en la instancia.

No obstante, estima la Sala que los defectos...

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