STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Septiembre de 2003

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2003:13208
Número de Recurso1794/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Pinto Marabotto A.E Proc. Puente Méndez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1794 de 1998 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy S E N T E N C I A Nº 1334 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil tres Visto por la Sala del margen el recurso núm.1794 de 1998 interpuesto por la Procuradora Sra Puente Méndez en representación de Teresa y por el Procurador Sr. Pinto Marabotto en representación del Ayuntamiento de San Martín de la Vega contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha tres de junio de 1998 que fija el justiprecio de la Acción Puntual num. 4 afectada por el Proyecto de Expropiación de las Normas Subsidiarias, destinada a recinto ferial. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es superior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de julio de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las , con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 11 de septiembre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 3 de junio de 1998, por la que se determinó el justiprecio de una parcela de terreno de 3.420 m2 objeto de la Acción Puntual nº 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de San Martín de la Vega, destinado a recinto ferial de dicha localidad y clasificado como suelo urbano. Frente al acuerdo mencionado han deducido recurso contencioso- administrativo, que se ha tramitado acumuladamente, la parte expropiada y la expropiante que es el Ayuntamiento del municipio citado. Las principales determinaciones del acto impugnado son:

  1. ) Se valora el justiprecio de acuerdo con la normativa catastral a través del método residual o deductivo.

  2. ) En consecuencia se parte del valor de la vivienda pública tasada, 103.557 ptas/m2 y se llega, efectuando los descuentos correspondientes a un valor de repercusión de 7.369 ptas/m2 que multiplica por la edificabilidad de 1,5 m2/m2 alcanzando la cifra definitiva de 11.053 ptas/m2.

  3. ) La cifra anterior aplicada a la superficie expropiada conduce a un valor de 37.801.260 ptas/m2 que incrementado con el 5% de afección (1.890.063 ptas) produce un justiprecio total de 39.691.323 ptas.

SEGUNDO

La parte expropiada muestra su disconformidad con el justiprecio citado sosteniendo en el recurso la validez del que estima procedente de 97.600.000 ptas que, incrementadas en el 5% conducen a la cifra final de 102.520.330 ptas. Sin embargo, en su hoja de aprecio obrante en el expediente solicitó, por todos los conceptos, la cantidad de 95.812.500 ptas, cantidad a la que, por la obligada aplicación del principio de congruencia, había en todo caso de limitarse su pretensión. La parte expropiante sostuvo en su demanda que por aplicación de las reglas de valoración que contiene la Ley 6/98 , en vigor al momento de dictarse el acto recurrido pero inexistente en el procedimiento previo cuando elaboró su propia hoja de aprecio, el justiprecio debió ser el de 14.818.312 ptas. que, incrementado con la afección conduce a una cifra final de 15.559.228 ptas., elevando así el aprecio en vía administrativa que había situado en 7.961.568 ptas. No obstante, en conclusiones, eleva la apreciación de su demanda hasta la cifra de 28.352.227 ptas. a la que había de incrementarse el 5% de la afección.

TERCERO

La parte expropiada apoya su pretensión en un triple orden probatorio, a saber, un dictamen pericial elaborado a su iniciativa por la sociedad Tasamadrid y dos pruebas documentales; la primera la ponencia de valores catastrales que se aprobó el 30 de junio de 1998 y que, a razón de un valor de 39.500 ptas/m2 condujo a un valor, deducido un error inicial del cómputo de la superficie, de 65.930.000 ptas. Así consta en la propia notificación del valor catastral acompañada a la demanda y en el certificado de la Gerencia del catastro evacuado en la pieza de prueba,...

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