STSJ Comunidad Valenciana 1478/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2007:5733
Número de Recurso1302/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1478/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1478/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 1302/04

SENTENCIA Nº 1478/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

Dª. ROSARIO VIDAL MAS.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 17 de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1302/04, interpuesto por la Procuradora Dª. Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de D. Bruno y Dª. Blanca, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 16 de octubre de dos mil siete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Dª. Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de D. Bruno y Dª. Blanca, contra el acuerdo de 17-6-2004 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, que en el expediente nº NUM000 fijó un justiprecio de 60.588,99 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, a los actores se les expropió por el Ayuntamiento de Algemesí el derecho de vuelo de la finca catastral NUM001, solar de 274,78 m2, clasificada como suelo urbano residencial, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Algemesí, siendo la fecha del inicio del expediente de justiprecio la de 2002.

En el expediente consta que la parte actora presentó una hoja de aprecio por un importe total de 305.150,64 euros, tras valorar en 28.722.582 pesetas el suelo (5 alturas más ático, a 18.483 ptas/m2), en 7.543.700 pesetas la construcción que sumados y multiplicado por 1,40 daba el resultado antedicho.

La Administración expropiante presentó una valoración de 57.703,80 euros (549,56 m2/t, 2 alturas de edificabilidad, por 105 euros/m2), excluido el 5% de premio de afección.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia valoró el suelo expropiado como suelo urbano residencial, aplicando el método residual del artículo 28.4 de la Ley 6/1998, valorando el suelo (66,66% de 274,78 m2) a razón de 120 euros/m2 para un justiprecio total de 23.079,42 euros, incluido el 5% de premio de afección, pero al resultar inferior a la valoración del Ayuntamiento de Algemesí, el Jurado justipreció el derecho de vuelo en 549,56 m2t por 105 eurols/m2t, para un resultado final de 60.588,99 euros, que incluye el 5% de premio de afección.

La demanda impugna la actuación administrativa por considerar que la valoración del Jurado no está debidamente motivada ni justificados los valores aplicados, discrepando del objeto de la expropiación, que debe ser valorado como vuelo de 4 alturas y ático, que es el aprovechamiento urbanístico expropiado por la revisión del PGOU de Algemesí,...

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