STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5012
Número de Recurso612/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1444/05 En los recursos contencioso-administrativos acumulados nº 194/02 y 612/02 interpuestos respectivamente, por DON Benito , en representación de LO MONTANARO, SCV, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elvira Orts Rebollida y dirigido por el Letrado Don Antonio Villalba Marcos, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 22.11.2001, dictado en el expediente 155/2001, por el que se justipreciaba el cese del arrendamiento de una finca rústica, sita en el término municipal de San Miguel de Salinas, expropiación que trae causa, en la obra "Proyecto de Autopista de Peaje Alicante-Cartagena, tramo desde la Autovía A-7 hasta Cartagena"; siendo Administración expropiante el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, beneficiaria Autopista del Sureste, concesionaria Española de Autopistas, S.A. y arrendatario afectado la firma Lo Montanaro, Sociedad Cooperativa Valenciana; y por AUTOPISTA DEL SURESTE, concesionaria Española de Autopistas, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Florentina Pérez Samper, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 7.2.2002 que desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de justiprecio antes meritado.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante), representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos que fueron acumulados por auto de esta Sala y Sección de fecha 24.4.2003 ; y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran sus respectivas demandas, lo que verificaron mediante escritos en que suplican respectivamente, se dicte sentencia en los siguientes términos:

1)- Don Benito , en representación de lo Montanaro (arrendatario afectado por la expropiación): Que se fije el justiprecio de la finca objeto de litigio en la suma de 62.675,20 (10.428.276 ptas.) a que asciende su hoja de aprecio.

2)- Autopista del Sureste, S.A. (beneficiario de la expropiación): Que se declare que el precio a percibir por la arrendataria expropiada la cantidad señalada en la hoja de aprecio formulada por Autopista del Sureste, S.A.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que resultó admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, fijó el justiprecio de la finca expropiada, en la suma de 831.687 pesetas, resultante de la adición de los siguientes conceptos:

Extinción parcial del contrato de arrendamiento:

Renta anual: 4.314 m2 a 0,643 pts./m2 ................................... 2.774 pts. ¼ por 6 años restantes x renta anual 2.774 pts.......................... 4.161 pts. Indemnización por rápida ocupación:

4.314 m2 de IPRO de limoneros a 60 pts/m2 .......................... 258.840 pts. Indemnización por daños y perjuicios:

4.314 m2 de renta de limoneros por los 6 años restantes de contrato a 122 pts/m2 ........................................ 526.308 pts. Premio de afección:

5% sobre cantidad anterior (792.083 pts.) .......................... 39.604 pts. TOTAL JUSTIPRECIO................................. 831.687 pts.

SEGUNDO

Las respectivas partes demandantes se muestran disconformes con el justiprecio que se contiene en la resolución impugnada, discrepando con los valores otorgados por el Jurado, interesando la Cooperativa recurrente (arrendataria afectada) un justiprecio de 10.428.229 ptas. (62.675,20), a que asciende su hoja de aprecio; y a su vez, Autopista del Sureste, S.A.(beneficiaria de la expropiación), solicita que se fije el justiprecio en un total de 181.619 ptas., conforme a lo señalado en su hoja de aprecio, y a su vez, considera que no debió de aplicarse el 5% del premio de afección sobre la indemnización de daños y perjuicios, ni sobre la IPRO y que no debió de valorarse...

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