STSJ Galicia , 19 de Julio de 2005

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2005:1773
Número de Recurso8631/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8631/2001 RECURRENTE: Ariadna ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE PONTEVEDRA CODEMANDADO/COADYUVANTE: ENAGAS S.A. PONENTE: D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1164/2005 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Gonzalo de la Huerga Fidalgo A Coruña, Diecinueve de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8631/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ariadna , representado por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS FERNANDEZ ARGIBAY, contra acuerdo de 25-9-01 resolutorio de justiprecio de finca NUM000 expropiada por Administración del Estado para la obra Gaseoducto Villalba-Tui, t.m. Mos; beneficiaría ENAGAS S.A. expte. 556/99. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante ENAGAS S.A., representado por D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO LAGE FERNANDEZ CERVERA. La cuantía del asunto es determinada en 2.366 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Gonzalo de la Huerga Fidalgo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Resultando que en iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Resultando que habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Considerando que la parte recurrente en el presente impugna el acuerdo del Jurado de expropiación relativo a la valoración que hizo de la afectación originada por el establecimiento de servidumbre de paso subterráneo del Gasoducto Villalba-Tui, en predio de la pertenencia de aquella; y, a ese respecto, señala en primer lugar en su demanda que en el mentado acuerdo no se hizo por el Jurado una valoración independiente, como establece el art. 31 de la Ley...

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