STSJ Asturias 498, 20 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:498
Número de Recurso302/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución498
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00607/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 302/00 RECURRENTE: D. Bruno , DÑA. Mariana Y DÑA. Victoria PROCURADOR: DÑA. ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 607/06 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 302/00 interpuesto por Bruno , Mariana y Victoria , representado por la Procuradora Dña.

Asunción Fernández Urbina, actuando bajo la dirección Letrada de D. Marcelino Abraira Piñeiro, contra el Jurado Provincial de Expropiación, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad del acto impugnado declarando el Derecho de mi mandante a ser pagado por medio de parcelas procedentes de la expropiación, o si ello fuere imposible por haber sido vendadas dichas parcelas, ser pagado tonel valor actual de las misas, dejando tal valoración para ejecución de sentencia; subsidiariamente, para el caso no se estime la petición anterior, se acepte la valoración de la Hoja de Aprecio presentada en su día por esta parte; en cuanto a costas se estará a lo que decida la Sala, imponiéndose en todo caso a la Administración. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 1 de febrero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día dieciocho de abril en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Bruno , Dña. Mariana y Dña. Victoria , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 193/00, de fecha 24 de febrero de 2000, que fijó el justiprecio de la finca Nº 20, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Gijón, con motivo del Area de Reserva Regional de Suelo en Poniente-Gijón.

SEGUNDO

La parte actora basa su impugnación en los siguientes motivos: 1)

Vulneración de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/91, de 11 de marzo , y artículo 11 de su reglamento de desarrollo ; 2) Nulidad radical del procedimiento expropiado; y 3) Impugnación del justiprecio, artículo 126.2 de la L.E.F .; por todo lo cual solicita la nulidad del Acuerdo impugnado, declarando el derecho de los recurrentes a ser pagados por medio de parcelas procedentes de la expropiación, o si ello no fuera posible por haber sido vendidas dichas parcelas, ser pagado con el valor actual de las mismas, dejando tal valoración para ejecución de sentencia; subsidiariamente, para el caso de que no se estime la petición anterior, se acepte la valoración de la Hoja de Aprecio presentada en su día por esta parte.

TERCERO

Opone la Administración demandada la presunción "iuris tantum" de acierto y veracidad que adorna las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación, que en el presente caso ha fijado un justiprecio según la normativa de aplicación, Ley 6/1998 , sobre régimen del Suelo y Valoraciones, y atendiendo al valor real en venta o de mercado, por lo que no se aprecia causa para decretar su anulación, habiendo sido motivada y adecuadamente ponderada la decisión adoptada.

CUARTO

Con tal planteamiento la primera cuestión a resolver se centra en si es o no aplicable a la expropiación contemplada en la litis, la previsión del artículo 5 de la Ley 2/1991, de 11 de marzo , de reserva regional de suelo...

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