STSJ Castilla y León 60/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4421
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00060/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 47 DE 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

ROLLO NUMERO 8 DE 2018

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE SEGOVIA

SUMARIO NUMERO 1 DE 2018

- SENTENCIA Nº 60/2019-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

_____________ ___________________________________

En Burgos, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Segovia seguida por un delito abusos sexuales contra Juan Miguel, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Peinado Rivas y defendido por el Letrado D. Israel Tapias Revenga; en virtud de recurso de apelación interpuesto por dicho acusado en el que aparecen como apeladas D. Virginia y Dª Zaida representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Gómez González y defendidas por el Letrado D. Fernando Polo Puentes y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Provincial Audiencia de Segovia de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado, Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue pareja sentimental de Virginia, madre de la menor Zaida, nacida el día NUM000 de 2002, habiendo iniciado la relación de pareja cuando la menor contaba unos cuatro años de edad, y comenzando a convivir en el año 2011 en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, donde Virginia se trasladó con su hija Zaida. El acusado, en fecha no concretada pero en todo caso cuando la menor inició el curso de educación primaria en el colegio DIRECCION001, de DIRECCION000, contando con nueve años de edad, encontrándose en el citado domicilio de DIRECCION000 en compañía únicamente de la menor, que se hallaba en el salón, se dirigió a la misma y, sin mediar palabra, le tocó sus pechos y el pubis por encima de la ropa, lo que fue recriminado por la menor, haciendo caso omiso el acusado, habiéndose producido hechos similares posteriormente, con cierta habitualidad. El acusado, transcurrido un tiempo de los anteriores hechos, durante el día y aprovechando que la menor se encontraba en el salón, en ocasiones, o en su dormitorio, entraba en la estancia donde se encontraba, sola, y acercándose a la misma comenzó a introducir las manos por debajo de la ropa de la menor, mientras la sujetaba para que no se moviera o se marchara. Mientras realizaba estos hechos, el acusado se bajaba la cremallera del pantalón, extrayendo su pene, y comenzaba a tocárselo, llegando a la erección y a la eyaculación, mientras se dirigía a la menor diciéndole: "déjate enseñar, lo vas a pasar bien, no te preocupes que no es nada malo", repitiendo estos hechos durante dos años, de forma habitual, hasta que la menor cumplió doce años de edad. Cuando la menor contaba con doce años de edad, el acusado, aprovechando que la menor se encontraba solo en su compañía en la vivienda de DIRECCION000, le quitaba la ropa, le chupaba los pechos y la vagina, al tiempo que aquél se masturbaba, cogiendo en una ocasión el acusado las manos de la menor, colocándoselas en su pene erecto, al mismo tiempo que se las subía y bajaba, llegando el acusado a eyacular. El acusado, en fecha indeterminada pero en todo caso cuando la menor aún no había cumplido trece años, aprovechando asimismo que se encontraba sola en su domicilio, la abordó en la cocina, sujetándole la cabeza e introduciendo su pene en la boca de la menor, llegando a eyacular en su interior. Cuando la menor había cumplido ya trece años de edad y antes de que se marchara a vivir a Segovia para iniciar el curso en el Instituto, en una ocasión, y aprovechando que aquélla se encontraba sola en el domicilio del acusado, éste entró en el dormitorio de la menor, que se encontraba tumbada en la cama, se puso encima de ella y comenzó a tocarla por todo el cuerpo y por debajo de la ropa, tocándole la vagina con los dedos, produciéndole un arañazo en los labios genitales, al mismo tiempo que se dirigía a la menor diciéndole: "te quiero mucho, mi amor, estás muy buena", a la vez que el acusado se masturbaba, llegando a eyacular. En julio de 2016 el acusado, aprovechando que se encontraba de vacaciones en una localidad de Murcia junto con la menor, la madre de ésta, y otras personas, en un chalet, cuando la menor subió a la terraza se dirigió a la misma y allí rozó sus genitales por detrás de la menor, bajándose a continuación los pantalones y comenzando a masturbarse delante de la menor, que se marchó. Zaida ha sufrido graves trastornos psicológicos, de carácter alimenticio con seria pérdida de peso, así como patología depresiva y pérdida de sueño e intentos de autolisis, por los que comenzó a ser visitada en abril de 2017, derivada por el pediatra, por psicólogo del Centro de Salud DIRECCION002, de Segovia, quien la derivó al psiquiatra al apreciar que tenía un índice de masa corporal muy bajo y estado depresivo. El Día 26 de julio de 2017 Virginia, madre de la menor, interpuso denuncia por estos hechos ante la Policía Judicial de Segovia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 19 de marzo de 2019 , dice literalmente: "Que debemos condenar y condenamos a Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena, libertad vigilada por plazo de 10 años y asistencia a programas de educación sexual, e inhabilitación para cualquier profesión que suponga contacto con menores durante un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión que se le impone, y a que indemnice a la menor Zaida en la cantidad de 20.000 euros (veinte mil euros), más los intereses establecidos en el art. 576 de la L.E.C ., así como al pago de las costas procesales. Asimismo, se impone a Juan Miguel la medida de alejamiento de Zaida, de su domicilio o centro de estudio o de trabajo, a una distancia no inferior a 500 metros (quinientos metros) y prohibición de comunicación de cualquier modo con la misma durante un tiempo superior en diez años a la pena de prisión impuesta.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Tribunal para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Miguel, expresando como fundamento del mismo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el error en la valoración de la prueba y en la infracción de normas.

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida, que lo impugnó, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de septiembre del presente año.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida.-

La sentencia dictada por la Ilma. Audiencia provincial, tras analizar oportunamente las circunstancias que deben de concurrir para que se entienda preservado en el proceso penal el derecho constitucional a la presunción de inocencia, así como los requisitos que debe tener la declaración testifical de la víctima para poder ser tenida como prueba de cargo suficiente a la hora de enervar la misma cuando es la única de la que se dispone, alcanza plena convicción en relación con los hechos denunciados y condena al recurrente como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años.

La base fáctica con base en la cual se alcanzó la solución condenatoria, se desarrolló en el curso de una relación sentimental iniciada entre denunciante y denunciado en el año 2006, que desembocó cinco años después en la convivencia de ambos y de Zaida, hija de aquélla, nacida en 2002, y que cuando se inició la misma contaba con nueve años de edad; y consistió en una serie de episodios libidinosos protagonizados por aquél en la persona de la niña, continuados en el tiempo y consistentes, primero en tocamientos de pechos y pubis por encima y por debajo de la ropa, para pasar transcurrido un tiempo a chupar pechos y vagina de la menor al tiempo que se masturbaba o provocaba que lo hiciera aquélla o a la introducción del pene, en una ocasión, en la boca de aquélla eyaculando en su interior.

Los hechos se desarrollaron desde 2011 hasta 2017 que fue cuando Virginia, madre de la menor, presentó denuncia ante la Policía Judicial al percatarse de los trastornos psicológicos de carácter alimenticio con seria pérdida de peso y de la patología depresiva con pérdida de sueño e intentos de autolisis padecidos por su hija y que determinaron su derivación a la consulta de psiquiatría.

La sentencia, al haber acaecido alguno de los hechos denunciados antes y otros después de la entrada en vigor de la reforma operada en el Código Penal con ocasión de la LO 1/2015, de 30 de marzo, entendió de aplicación el...

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