STSJ Comunidad Valenciana 131/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteRafael Pérez Nieto
ECLIES:TSJCV:2006:874
Número de Recurso60/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera "Recurso 60/03"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 131/06

En la ciudad de Valencia, a 1 de febrero de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 60/03, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Obras y Construcciones Copor", S.L., representada por la Procuradora Sra. Faubel Vidagany y defendida por el Letrado Sr. Arrufat Pujol, y como demandada, actuando mediante la representación que le es propia, la Generalitat Valenciana. La cuantía se ha fijado en 33.023,55 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de anulación de la Resolución impugnada y la de que esta Sala ordene a la Generalitat Valenciana que en la práctica de los intereses debidos a la recurrente incluya los devengados al periodo comprendido entre los días 16-6-1990 al 2-1-1997, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada, la Generalitat Valenciana, formuló escrito por el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es la Resolución de fecha 29-10-2002 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, mediante la que se desestiman la alegaciones de la entidad "Obras y Construcciones Copor" S.L. sobre la propuesta de liquidación de los intereses debidos a dicha entidad con relación a la expropiación de la finca 803, afecta al expediente urgente de la obra "5-CS-311-Acondicionamiento de la C-238, Castellón". En dicha propuesta de liquidación quedaron excluidos determinados periodos de devengo de intereses y, en lo que ahora interesa, el que va desde el día 16-6-1990 al 2-1-1997, ello por ser litigiosa la propiedad de la finca expropiada a la entidad que hoy es parte actora del proceso.

En este proceso judicial la parte actora postula que la liquidación de intereses debida incluya igualmente el devengo del periodo a que se ha aludido más arriba y que fue omitido por la Administración demandada. Alega la actora que la Administración obvió el deber que tenía de consignar, durante el expediente expropiatorio, el justiprecio debido, y que las disquisiciones suscitadas sobre la realidad o no de la propiedad de los terrenos litigiosos en modo alguno pueden exonerar a la Administración de pagar los intereses, pues dicha Administración no puede servirse de tales cuestiones incidentales en su propio beneficio para eludir el pago de intereses impuestos por ley y debidos a los propietarios del terreno. Y es que, según se alega, sostener lo contrario induciría a la Administración, en aras de incalificables fines, a promover controversias sobre la propiedad de las fincas objeto de expropiación.

Por su lado la Administración demandada opone que no procede abonar los intereses reclamados, por cuanto que no hubo demora en el abono del precio ni beneficio para ella. Ésta actuó de la única forma posible, esto es, depositando el justiprecio y poniendo en conocimiento del Fiscal el procedimiento expropiatorio conforme al art. 5.1 de la LEF . Difícilmente se puede acusar a la Administración de la situación de litigiosidad sobre la finca, situación que fue denunciada por el representante de la actora cuando el acta de ocupación. Y si se considera que terceros de mala fe cuestionaron la propiedad, ante ellos debería reclamar la parte actora por los perjuicios irrogados.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver el presente pleito y que no se han discutido por las partes los siguientes: Por parte de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana fue incoado expediente expropiatorio para la realización de las obras a que más arriba se ha hecho referencia, expediente que, tras la correspondiente declaración, fue tramitado por procedimiento de urgencia. A dichas obras estaba afecta una finca, la 803, sobre cuya propiedad (y en la extensión de 300 m2) existía litigio entre la hoy recurrente y don Alexander, instándose por el representante legal de dicha recurrente, al tiempo de extenderse el acta de ocupación -el día 15-6-1990-, la declaración de litigiosidad del bien expropiado. A día 9-7-1990 tuvo entrada en la Administración escrito de doña Virginia, mediante el que solicitaba la paralización de las indemnizaciones que por la expropiación se debieran a la demandante. Alegaba la solicitante que la parcela expropiada aparecía como finca matriz de su propiedad, aportando la documentación en que fundaba su derecho. El día 15-2-1994 se dio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR