STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1215
Número de Recurso383/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 383/04 SENTENCIA NUMERO 216/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 104/2004 de 15 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se estimó el recurso 51/2004 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra tres resoluciones de la Viceconsejera de Justicia por las que se desestimaron recursos de Alzada interpuestos por funcionarios destinados en el Servicio Común de Registro y Reparto de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Barakaldo, contra la resolución de 30 de julio de 2003 del Director de Recursos Humanos por la que se establecieron instrucciones sobre guardias del Servicio Común de Registro y Reparto.

Son parte:

- APELANTE : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- APELADOS: D. Juan Alberto , Dª. Constanza , Dª. Julia , Dª. Rita , Dª. Alicia , Dª. Edurne , D. Fernando , Dª. Melisa , Dª. María Milagros , Dª. Carolina , D. Rodolfo , Dª. Lucía , Dª. Sonia , Dª. Antonia , D. Luis Enrique Y Dª. Guadalupe .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó la sentencia 104/2004 de 15 de junio , por la que se estimó el recurso 51/2004, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra tres resoluciones de la Viceconsejera de Justicia por las que se desestimaron recursos de Alzada interpuestos por funcionarios destinados en el Servicio Común de Registro y Reparto de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Barakaldo, contra la resolución de 30 de julio de 2003 del Director de Recursos Humanos por la que se establecieron instrucciones sobre guardias del Servicio Común de Registro y Reparto, siendo parte demandada la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, revoque la misma y declare conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y en consecuencia se confirme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz y con expresa imposición de las costas al apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurre en apelación la sentencia 104/2004 de 15 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz , por la que se estimó el recurso 51/2004, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra tres resoluciones de la Viceconsejera de Justicia por las que se desestimaron recursos de Alzada interpuestos por funcionarios destinados en el Servicio Común de Registro y Reparto de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Barakaldo, contra la resolución de 30 de julio de 2003 del Director de Recursos Humanos por la que se establecieron instrucciones sobre guardias del Servicio Común de Registro y Reparto.

La sentencia declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ajustarse a derecho, el derecho de los recurrentes a realizar las guardias en la misma forma y con las mismas compensaciones económicas que los funcionarios de los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, iniciando y acabando la guardia el mismo día que dichos funcionarios, así como el derecho de los recurrentes a que se les abone la cantidad que hubiesen percibido de no haberse aplicado las instrucciones recurridas y la compensación horario-económica de los días dejados de disfrutar, con la aplicación con los intereses legales correspondientes a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La sentencia apelada , tras enmarcar el debate y plasmar que no existía discrepancia en relación con los hechos, recogió la normativa jurídica que consideró de aplicación, así el Acuerdo Reglamentario 2/2003 de 26 de febrero del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modificó el Reglamento 5/95 de 17 de junio, de los aspectos accesorios, en lo relativo al servicio de guardia; la Orden de Presidencia 1417/2003 de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias del servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia; la Resolución de 4 de junio de 2003 de la Secretaria de Estado de Justicia por la que se modificó la de 5 de diciembre de 1996 por la que se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, así como la resolución de 13 de junio de 2003 Director de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se fijó el número de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco que prestarían el servicio de guardia, así como las instrucciones aprobadas por resolución de 30 de julio de 2003 de dicho Director de Recursos Humanos; hemos de señalar que la sentencia recoge que estas últimas serían las resoluciones recurridas, aunque lo cierto es que recurrida lo es exclusivamente la de 30 de julio de 2003, resolución del Director de Recursos Humanos por la que se aprobaron las instrucciones sobre guardias del Servicio Común de Registro y Reparto del Decanato - así se titula el documento que incorpora la resolución - e igualmente las resoluciones antes referidas de 9 de diciembre de 2003 de la Viceconsejera de Justicia por las que se desestimaron los distintos recursos de alzada; ello debe de quedar claro por cuanto que no se recurrió la resolución de 13 de junio de 2003 del Director de Recursos Humanos por la que se fijó el número de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco que prestará el servicio de guardia, resolución que así mismo obra incorporada a las actuaciones de primera instancia.

La sentencia dejó resuelto el debate vinculado a la competencia, vino a concluir que el Director de Recursos Humanos era competente para dictar la resolución de 13 de junio de 2003 que acabamos de referir, en relación con la determinación de los funcionarios que deberían prestar el servicio de guardia.

En su fundamento jurídico 4,º la sentencia apelada confronta las instrucciones recurridas aprobadas por el Director de Recursos Humanos, con la resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 4 de junio de 2003, para determinar si las instrucciones se ajustan o no a dicha resolución; la sentencia comienza recogiendo lo que identifica como punto 15.a), que en realidad es el apartado 15 referido a normas comunes de la resolución de la Secretaria de Estado que aprueba las instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en concreto de su apartado 7º en cuanto al servicio de guardia, que recibe nueva redacción por la resolución de 4 de junio de 2003 publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de junio de 2003; en concreto ese apartado 15.a) de las normas comunes recoge que los funcionarios destinados en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, así como en las Fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán de forma rotatoria entre todo el personal que compone la plantilla; también la sentencia alude a que la misma previsión de rotación se establece en el punto 6, que es el que se dedica a regular el servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuente con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, ámbito en el que se encuentra los Partidos Judiciales de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Barakaldo; a continuación transcribe el párrafo 2º del apartado 15 de la instrucción 7ª de la resolución de la Secretaria de Estado, referida a las localidades en que existan servicios comunes y otros órganos que presten apoyo al servicio de guardia y que va a establecer que estos funcionarios prestaran el servicio de guardia de la misma forma y con las mismas compensaciones según el tipo de guardia previsto en dicha resolución.

Tras ello la sentencia concluye que las instrucciones recurridas establecerían que siendo dos los funcionarios que prestan el servicio de guardia de permanencia de 8 días, la rotación prevista sería entre ellos...

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