STSJ Extremadura , 22 de Marzo de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:482
Número de Recurso201/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00269/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 269 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintidós de marzo de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 201 de 2003, promovido por el/la Procurador/a Don Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de la parte recurrente DOÑA Melisa y DOÑA María Teresa , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 10 de diciembre de 2.002 (expediente 66/002), por el que se fijaba en la cantidad de 170.055,03 el justiprecio de los bienes y derechos que les fueron expropiados por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, para la adquisición de una parte de una finca en el entorno de la Plaza de Toros en Jerez de los Caballeros (Badajoz).- Cuantía.- 324.295,69 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Someten a la consideración de la Sala las Sras. Melisa y María Teresa , la legalidad del acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 10 de diciembre de 2.002 (expediente 66/002), por el que se fijaba en la cantidad de 170.055,03 el justiprecio de los bienes y derechos que les fueron expropiados por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, para la adquisición de una parte de una finca en el entorno de la Plaza de Toros en Jerez de los Caballeros (Badajoz). Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 494.350,72 . Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El examen de las cuestiones que se suscitan en este proceso imponen hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, que se remontan al Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 205/2.001, de 18 de diciembre , por el que se declaraba de necesaria y urgente la ocupación de 4.411 metros cuadrados de una finca de 7.411 metros cuadrados, propiedad de las recurrentes y situada en el entorno de la Plaza de Toros de Jerez de los Caballeros (Badajoz), destinada a zona verde por el planeamiento municipal. No consta en el expediente la ocupación, si bien se aporta con la demanda copia del acta correspondiente, extendida en fecha 15 de marzo de 2.002.

Pasado el expediente a la fase de justiprecio, las propietarias presentan hoja de aprecio que, basándose en informe técnico, se pretende una valoración de la parcela expropiada de 596.838,34 . La Administración rechaza esa valoración y opone hoja de aprecio fundada en informe de arquitecto, en que se valora el terreno en la cantidad de 93.919,35 . Dada la discrepancia existente, se elevan las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación que en el acuerdo que se revisa fija el valor de los terrenos en la cantidad que nos es conocida de 170.055,03 ; decisión contra la que se alzan las expropiadas, suplicando que el justiprecio se fije en la cantidad que consta en el suplico, antes mencionada, de 495.100,12 , con base a informe pericial emitido por arquitecto, aportado con la demanda y ratificado en fase probatoria.

TERCERO

No se discute en autos que los terrenos expropiados tienen la consideración de urbanos, conforme al planeamiento vigente; consecuencia de ello es que la valoración deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1.998, de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, en aplicación de su Disposición Transitoria Quinta . El artículo 35 de la Ley establece que el "suelo se valorará según su clase y situación", estableciéndose la valoración del suelo urbano, como los son los de autos, en función de la consolidación de la edificación o no, en el...

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