STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1067
Número de Recurso205/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00151/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100600 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2001 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Marcos Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 151 < /p>

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Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 205 de 2001, interpuesto por D. Marcos , representado por la Procuradora Dª María Victoria Vallejo Hevia y dirigido por el Letrado D.Adolfo Venta Martínez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Justiprecio de finca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que con estimación de la demanda, declare no ser conforme a Derecho y anule el Acuerdo del Jurado, declarando como justiprecio las siguientes cantidades: Finca NUM000 : 3.496.050 pts.; Finca NUM001 : 8.075.284 pts.; Finca NUM002 : 2.602.742 pts.; Finca NUM003 : 909.018 pts.; Finca NUM004 :

1.477.457 pts. sin perjuicio del premio de afección e intereses legales que corresponda, con imposición de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra.Vallejo Hevia se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 47, 48, 49, y 50 de 2001, de fecha 1 de febrero de 2001 y nº 166/01 de fecha 20 de febrero de 2001, con motivo de las obras de la autovía del Cantábrico, Ctera. N-632 de Ribadesella a Canero, tramo Villaviciosa-Venta del Pobre, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento...

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