STSJ Galicia 266/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
ECLIES:TSJGAL:2008:592
Número de Recurso15076/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución266/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00266/2008

PONENTE: D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15076/2008

APELANTE: ORAL

APELADO: DISMAREATE, S.L.

NO NOME DO REI

A Sección 004 da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza pronunciou a seguinte

SENTENZA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, sete de Maio de dous mil oito.

Na apelación que co número RECURSO DE APELACION 15076/2008 está pendente de resolución ante esta Sala, ANTES

TRAMITADO NA SECCIÓN TERCEIRA COMO AP NÚM. 7053/2007, e que foi interposto por ORAL, dirixido polo letrado don

ANDRES JOSE VAZQUEZ SOLLA, contra SENTENZA de data catro de Setembro de dous mil sete ditada no procedemento PO

75/2007 polo XDO. DO CONTENCIOSO Núm.3 de PONTEVEDRA sobre ESTIMACION EN PARTE DO RECURSO CONTRA

RESOLUCIÓN Do 22/1/07 DA DIRECCION DO ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE XESTION DE RECURSOS LOCAIS

(ORAL), SOBRE LIQUIDACIÓN DO IMPOSTO SOBRE CONSTRUCCIONS, INSTALACIONS E OBRAS. É parte apelada a

Administración demandada, DISMAREATE, S.L., dirixida polo letrado don EMILIO PEREZ RIVERO.

É relator o Ilmo. Sr. D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA.

ANTECEDENTES DE FEITO

PRIMEIRO

O Xulgado de instancia ditou a resolución referenciada anteriormente, que na parte dispositiva di: "Que debo estimar y estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad mercantil "Dismareate, S.L.", contra la resolución de 22.01.2007 de la Dirección del Organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales (ORAL), sobre liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, girada por la ejecución de un edificio de 97 viviendas de protección oficial situado entre la Avenida Fernández de la Mora y la Calle Perillaza, de Ponteareas, y, en consecuencia: 1º anulo la resolución impugnada y la liquidación de que trae su causa; 2º ordeno que se practique otra liquidación sobre una base imponible de 4.661.656´49 euros; 3º ordeno que se devuelva la parte del coste de la garantía prestada en lo que alcanza a la parte de la deuda que no procedía exigir; 4º no hago condena en costas".

SEGUNDO

Notificada a mesma, interpúxose recurso de apelación que foi tramitado en forma, co resultado que obra no procedemento. Acordouse dar traslado das actuacións ó ponente para resolver polo turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

PRIMEIRO

A cuestión controvertida xa a resolveu esta Sala en sentenzas reiteradas e entre as mesmas partes, polo que, procede reproduci-lo acordado.

Así na sentenza de 26.03.2008 (apelación 7049/07) se estableceu: Son dos las cuestiones que se suscitan por el organismo recurrente en relación con la sentencia apelada: los criterios en torno a la comprobación administrativa a que se refiere el artículo 103, 1, b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004 (TRLRHL), en relación con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO); y las partidas que, tanto en la liquidación provisional como en la definitiva del tributo, deben integrar la base imponible debiendo advertirse, ante todo, que los factores de discrepancia son de carácter jurídico y que, cualquiera que sea el criterio que sobre ellos se mantenga, no puede compartirse en absoluto que los razonamientos de la sentencia se califiquen como disparatados o falaces, por amplio que sea el concepto del derecho de defensa.

SEGUNDO

Ante todo, debe advertirse que la controversia sobre si, en el presente caso, estamos ante un procedimiento de comprobación de valores ( artículo 134 de la Ley General Tributaria -LGT-) o ante un método de determinación de la base imponible (artículo 50) resulta irrelevante, tanto porque, a lo sumo, la única consecuencia sería la anulación y reinicio de la comprobación del coste definitivo de la obra, como porque de lo que se trata es de determinar si, efectivamente, la Administración acertó al contemplar en su liquidación el coste real y efectivo de la obra, una vez finalizada la construcción y a efectos de modificar la base imponible inicialmente fijada ( artículo 103 TRLRHL ). Añadidamente, ha de indicarse que la regulación de la comprobación de valores en la vigente LGT acentúa su doble condición de procedimiento autónomo o incardinado en el seno de otro de gestión tributaria; y que, en efecto, el sistema de estimación directa de la base imponible es el generalmente utilizado en el ICIO, afirmación sobre la que es preciso señalar, por una parte, que tal procedimiento puede utilizarse tanto por el obligado tributario como por la Administración y, por otra, que el propio TRLRHL, en conexión con el artículo 50.3 LGT permite, si la Ordenanza municipal así lo dispone, la utilización del sistema de estimación objetiva.

En definitiva, y a los efectos del presente recurso, no existe inconveniente en entender la locución "comprobación administrativa" del mencionado artículo 103 TRLRHL como atinente a la comprobación de valores del artículo 134 LGT, pues tal referencia responde precisamente a una previa determinación de la base imponible para la liquidación provisional. Y, en cualquier caso, ha de señalarse que lo relevante es la motivación de la propuesta de regularización dimanante de la comprobación ( artículo 134.3 LGT ) con conocimiento adecuado de los medios utilizados para ello, lo que ciertamente concurre en el caso que nos ocupa.

TERCERO

Sentado lo anterior, resta examinar el pronunciamiento de la sentencia sobre los conceptos y partidas que integran, definitivamente, el "coste real y efectivo de la obra", para lo que se utilizó justamente la documentación propuesta en su liquidación por la Administración, siendo de señalar que a este respecto debe partirse de que el artículo 102 TRLRHL dispone que "La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación...

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