STSJ Castilla y León 280/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2011
Fecha17 Junio 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a diecisiete de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Valentin Varona Gutierrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 51/11 interpuesto contra la sentencia nº 129/11 de fecha 28 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el número 97/10 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante el Excmo. Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don José Ramón Codina Valverdu, y como parte apelada la mercantil Ayuca S.L. representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Doña Pilar Casado Herranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el presente recurso contencioso- administrativo núm.: P0 97/2010, interpuesto, por la procuradora Sra. Aprell Lasagabaster, en nombre y representación de la recurrente, declarando no ajustada a derecho la Resolución del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 14- 05-2010, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 2-03-2010, haciendo el siguiente pronunciamiento:

  1. - Procédase por el ayuntamiento a practicar nueva liquidación, por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasas por concesión de licencias, fijando como base imponible para dichos tributos la cantidad de 205.770, 95 euros, devolviendo las cantidades ingresadas en exceso sobre la liquidación anulada, mas el interés legal desde la fecha de efectivo ingreso del exceso en las arcas municipales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación del Ayuntamiento de Segovia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por la apelada, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 1 de junio de 2011, una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 3 de junio de 2011, se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2011, lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo numero uno de Segovia que estima el recurso interpuesto anulando la liquidación girada por el Ayuntamiento de Segovia en concepto de ICIO y tasa por Licencia de obras, al estimar las alegaciones de la recurrente respecto de los conceptos a tener en cuenta para determinar la base imponible de dicho impuesto por las obras de remodelación de una Estación de Servicio con la reforma de las instalaciones- sustituciones de tanques, aparatos surtidores, boxes, túnel de lavado y la edificación de la estación de servicio de la carretera de San Rafael C.N. 603, pk 93.600 .

El Juez de Instancia después de efectuar una copiosa recopilación de sentencias, y con base en el informe pericial de parte unido al expediente y ratificado en el acto del Juicio con lo que quedo sometido a contradicción y no desvirtuado por prueba de contrario, concluye que han de excluirse de la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras así como de la tasa por licencia de obras, diversas cantidades por los conceptos que determina a saber dentro del CAPITULO I. OBRA CIVIL( partidas 1.3.15,

1.3.16, 1.3.18, 1.3.19. 1.3.20)

Del CAPITULO II-., INSTALACION MECÁNICA (partidas 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3.2, 2.3.3)

Del CAPITULO IV. LIMPIEZA DE VEHÍCULOS (PARTIDAS DE 4.1.1 A 4.1.21; DE 4.2.1 A 4.2.5; DE

4.3.1 A 4.3.9; DE 4.4.1 A 4.4.7; DE 4.5.1 A 4.5.5; DE 4.6.1 A 4.6.4; CAPÍTULO C. PROTECCION CONTRA INCENDIO ; Capítulo VI PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El Ayuntamiento entiende que la sentencia infringe el art. 102.1 de la LHL y el criterio ya expuesto por esta Sala.

Alegaciones que son rebatidas puntualmente por la apelada.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia en cuanto recogen la doctrina general aplicable en la determinación del hecho imponible, dicho lo cual lo que esta claro es que esa doctrina general ha de aplicarse ha cada caso concreto y efectivamente en función de la naturaleza de la obra o instalación en que nos encontremos habrán de valorarse los casos. Pero teniendo en cuenta como resume la Sentencia de la Sala de Valladolid de 18 de marzo de 2011, Ponente Francisco Javier Pardo Muñoz, "La conclusión a que se llega de la jurisprudencia es que si bien se excluyen de la base imponible del ICIO el coste de equipos, la maquinaria e instalaciones mecánicas, salvo el coste de su instalación, construidos por terceros fuera de obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesitan licencia urbanística, esta exclusión no alcanza al coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra, e integrantes del proyecto para el que se solicita la licencia de obras u urbanística y que carezcan de la identidad propia...

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