STSJ Asturias , 10 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1125 |
Número de Recurso | 197/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100588 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2001 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Andrés Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 167 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Rafael Fonseca González Magistrados:
D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diez de marzo de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 197 de 2001, interpuesto por D. Andrés
, representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti y dirigido por el Letrado D. José Vicente Vallín Amandi, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo nº 1175/00, de fecha 21 de diciembre de 2000, que fijaba el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado, con motivo de la Obra Pública: Nueva Carretera Autovía del Cantábrico. Tramo: Villaviciosa-Venta del Pobre.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, declare nulo y contrario a derecho el acuerdo del Jurado y en su consecuencia, revocando el mismo, estimar el presente recurso condenando a la Administración a declarar el justiprecio de la finca en el importe de 371.799,08 , interesando asimismo la concreción del plazo inicial del devengo de los intereses de demora, todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración demandada por su proceder temerario. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 9 de marzo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día uno de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.
En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Andrés , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 1175/00, de fecha 21 de diciembre de 2000, que fijó el justiprecio de la finca número 9,...
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