Auto Aclaratorio TS, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 22/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del procedimiento: 3799/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego Letrada de la Administración de Justicia: - Seccion001 Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3799/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego Letrada de la Administración de Justicia: - Seccion001 TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el letrado D. José Luis Dégano Orgaz en nombre y representación de D. Laureano se presentó escrito de fecha 9 de septiembre de 2021 interesando la aclaración del auto de inadmisión dictado por esta Sala en el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina núm. 3799/20 de fecha 20 de julio de 2021 en los términos expuestos en dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La aclaración pretendida se ref‌iere al contenido del fundamento de derecho tercero, apartado dos, del auto de 20/7/2021 relativo a la graduación de la sanción. Alega el recurrente que nada se dice en cuanto al motivo de casación referido a la graduación de sanción y su proporcionalidad, resolviendo el motivo sin fundamentación.

SEGUNDO

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los tribunales para aclarar cualquier concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que dicten. En el presente caso no procede la aclaración solicitada porque lo pretendido por el recurrente no es el objeto del recurso de aclaración y excede de sus límites tal y como se regula en la citada LOPJ. Además, dicha pretensión se ref‌iere al fondo del asunto, siendo que dicho motivo fue inadmitido a trámite por falta de contradicción con la sentencia invocada de contraste, en base a las fundadas argumentaciones contenidas en el auto cuya aclaración se pretende.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración del auto de inadmisión de fecha 20 de julio de 2021 dictado por esta Sala en el Recurso de Casación para la Unif‌icación de Doctrina Nº 3799/20 interpuesto por el letrado

D. José Luis Dégano Orgaz en nombre y representación de D. Laureano . Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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