STSJ Extremadura 178/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2008:285
Número de Recurso408/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00178/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 178

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres, a veintiuno de abril de dos mil ocho

Visto el recurso contencioso administrativo 408 de 2006, promovido por el Procurador Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Isabel, D. Andrés, DOÑA Leonor y DOÑA Leticia, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por EL Sr. Letrado del Estado; recurso que versa sobre: Acuerdo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, de fecha 8 de febrero de 2006, relativo al Expediente 23/05.

C U A N T I A: 2.852.211,16 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por los herederos de Doña María Luisa, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 18 de mayo de 2.005 (expediente NUM000), por el que se fijaba en la cantidad de 322.619,51 € el justiprecio de los bienes y derecho que les habían sido expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomento, para la construcción de la Autovía A-66 ("Ruta de la Plata"), tramo Cáceres-Aldea del Cano, en término municipal de Cáceres. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 3.174.830,67 €, más los intereses legales procedentes. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de la referencia al objeto del recurso, la cuestión que enfrenta a las partes es la referida al valor que deban darse a los bienes y derechos que fueron declarados de necesaria ocupación para la construcción de la Autovía en el tramo mencionado. Tales bienes, de acuerdo con lo que resulta del acuerdo recurrido, están referidos a una superficie de 9,1690 has de terreno, que en el acuerdo se estiman de "pastos labor, agro-urbano"; además de un cerramiento de malla en una longitud de 3.458,35 metros. A los efectos de valoración, el órgano colegiado atribuye un valor unitario al terreno de 30.000 €/ha y de 4,35 €/m al cerramiento. Además de ello, se reconoce una indemnización de 18.000 € por división de la finca originaria, de donde resulta, aplicado el premio de afección al valor de los bienes expropiados, de 322.619,51 €. Frente a esas actuaciones del Jurado, lo pretendido por los recurrentes es hacer prevalecer la valoración que habían solicitado en vía administrativa, en su hoja de aprecio, fundada en informe emitido por Arquitecto. Conforme a dicho informe, se consideran que los terrenos han de ser valorados como urbanizable programados y, en su consecuencia, se propone un valor unitario de 32,43 €/m2 (324.300 €/ha), de donde resultaría para el terreno expropiado la cantidad de 2.974.181,50 €. A dicha cantidad se suman las de 32.445,36 y 3.350,12 € por la afección sobre las márgenes este y oeste de la finca con la construcción de la nueva carretera. Por el vallado se solicita una cantidad de 13.671,28 €, resultado de aplicar al mismo un valor unitario de 4,93 e/m. De todo ello resulta la cantidad reclamada en la demanda -incluido el valor adjudicado en el acuerdo impugnado- de 3.174.830,67 €. En esta referencia a la prueba practicada en autos, es necesario hacer referencia a que se propuso por los recurrentes prueba pericial que ha sido evacuada por Arquitecto, en cuyo informe se concluye la procedencia de la valoración de los terrenos en su clasificación de suelo urbanizable por constituir la construcción de la autovía un sistema general municipal, proponiéndose una valoración sensiblemente inferior a la pretendida por los recurrente (29,69 €/m2). Así mismo, el perito propone que se fije la indemnización por división de la finca originaria como consecuencia de la construcción de la autovía en un porcentaje (10 por 100) del valor del terreno de la parte más pequeña de las dos en que se fracciona (la...

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