STSJ Castilla y León 94/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:137 |
Número de Recurso | 2359/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 94/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00094/2008
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103280
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602 /2002
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De D/ña. AGUAS DEL DUERO, S.A., Estela
Representante: MIGUEL CAÑONES ALVAREZ, ANDRÉS A. PRIETO EDO
Contra - JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION
FORZOSA DE LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO
Recurso núm.602/02 y su acumulado núm.2359/02
SENTENCIA nº 94
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso núm. 602/02 en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 6 de noviembre de 2001, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca núm. NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003, de naturaleza rústica, calificada como prado secano, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 881 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112, en la cantidad total de 185.010 pesetas (1.111,93 euros), incluido el 5% de afección, así como la Resolución de ese Jurado de 20 de febrero de 2002 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior.
Al mencionado recurso núm.602/02 se acumuló el recurso núm.2359/02, en el que también se impugnan las citada Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León 6 de noviembre de 2001 y 20 de febrero de 2002, dictadas en el expediente de ese Jurado núm. NUM000.
Son partes en el recurso núm.602/02: como recurrente AGUAS DEL DUERO S.A., representada por el Procurador D. Iñigo Blanco Urzáiz, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Cañones Álvarez.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Son partes en el recurso núm.2359/02: como recurrente DOÑA Estela, representada por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección de Letrado.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso núm.602/02, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la nulidad de las Resoluciones del Jurado Provincial de León núms.474/2001 y 115/2002, en las que se acordaba un valor unitario por metro cuadrado del terreno objeto de expropiación en la cantidad de 1,20 €/m2 (200.-ptas); y se dicte resolución valorativa que fije el importe de 0,60 €/m2 (100.-ptas).
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
Interpuesto y admitido a trámite el recurso núm.2359/02, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare no ser ajustada al ordenamiento jurídico-administrativo las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, objeto de controversia, acordando en su lugar, que el justiprecio de la finca expropiada a la parte actora es la figurada en la hoja de aprecio presentada por la misma, es decir, la cantidad de 925.050 pesetas, equivalentes a 3.559,66 euros, con más el premio de afección, intereses legales y demás conceptos pertinentes.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado de dicho recurso núm.2359/02 en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.
Se presentaron los escritos de conclusiones que constan en autos y, declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 15 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso-administrativo núm.602/02 se impugna por la representación de Aguas del Duero S.A. la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 6 de noviembre de 2001, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca núm. NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003, de naturaleza rústica, calificada como prado secano, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 881 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112, en la cantidad total de 185.010 pesetas (1.111,93 euros), incluido el 5% de afección, así como la Resolución de ese Jurado de 20 de febrero de 2002 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, y se pretende por la parte actora que se anulen esas Resoluciones y se valore el terreno expropiado a razón de 1,20 €/m2 (200.-ptas/m2).
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Antes de analizar las pretensiones de las partes se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados Expropiatorios gozan de una presunción de acierto en la fijación del justiprecio de los bienes expropiados en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia (SSTS 17 junio 1991, 9 y 16 febrero 1993, ...
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