STSJ Castilla y León 8/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2008:103
Número de Recurso360/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00008/2008

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103062

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000360 /2002

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De Doña Marí Luz Y EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD HEREDITAR

Representante: JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ

Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, AGUAS DEL DUERO, S.A.

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 8

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 29 de noviembre de 2001 (expediente NUM000 ), que fijó en 25.200 pesetas (151,46 euros) el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de D. Sergio que se vieron afectados por la expropiación realizada con ocasión de la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112 -se trata de la finca de naturaleza rústica, calificada como pastos, identificada en el expediente expropiatorio como finca número NUM001 y que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villamanín-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Marí Luz, que actúa por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunto esposo D. Sergio, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Cadierno López.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Sociedad Estatal Aguas del Duero, S.A., representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio por: 1º.- Incumplimiento de la exigencia de someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto (12/94) Modificado del Embalse de Casares de Arbás", como trámites previos a la iniciación de las obras determinantes de la expropiación tramitada. 2º.- Falta del trámite preceptivo de información pública y notificación individualizada a los interesados en el procedimiento expropiatorio, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización de las obras de construcción del "Proyecto Modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)". 3º.- Incumplimiento de la exigencia legal de levantamiento de las actas previas en las fincas a ocupar, pese a la solicitud de los interesados en tal sentido. 4º.- Falta de la notificación preceptiva a los interesados de las hojas de cálculo del depósito previo e indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, ausencia de ofrecimiento de pago de tales cantidades, así como la falta de notificación de su consignación en la Caja General de Depósitos. Y por cuantos otros defectos formales resulten acreditados en el desarrollo del procedimiento administrativo seguido, y alternativamente, se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifican, declarando en su lugar: 1.- Que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado de la finca número NUM001 es de tres mil seiscientos treinta y dos con cincuenta y dos euros (3632,52 €), al que se debe añadir el premio de afección. 2.- Que la indemnización por cosechas pendientes es de ciento cincuenta y cinco con setenta y ocho euros (155,78 €). 3.- Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnizaciones producen intereses legales desde la fecha de 26 de agosto de 2000 hasta la fecha de su completo pago, salvo que la ocupación haya sido efectuada antes de tal fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo en lo que excede de la resolución de justiprecio en sentido estricto y subsidiariamente se desestime y se impongan las costas a la parte actora. Asimismo en representación de Aguas del Duero S.A. presentó aquélla escrito dando por reproducidas las alegaciones formuladas en la contestación presentada en nombre del Jurado Expropiatorio.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el pasado día dieciocho de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Marí Luz, que actúa por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunto esposo D. Sergio, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 29 de noviembre de 2001 (expediente NUM000 ), que fijó en 25.200 pesetas (151,46 euros) el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de D. Sergio que se vieron afectados por la expropiación realizada con ocasión de la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112 -se trata de la finca de naturaleza rústica, calificada como pastos, identificada en el expediente expropiatorio como finca número NUM001 y que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villamanín-, pretende la recurrente que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio o, alternativamente, que se establezca el justo precio cuestionado en las cantidades que se señalan en el suplico de su demanda y que se declare asimismo que dichas sumas producen intereses legales desde el 26 de agosto de 2000 hasta su completo pago, salvo que la ocupación haya sido anterior, en cuyo caso se devengarán desde la fecha de la misma. Antes sin embargo de enjuiciar las pretensiones de la parte demandante, ha de examinarse la inadmisibilidad del recurso invocada por la Abogacía del Estado en lo que excede de la resolución del Jurado Expropiatorio. En orden a rechazar el motivo de inadmisión alegado basta con destacar que la jurisprudencia ha admitido (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, que es lo que aquí se ha hecho. Dicho esto, ha de desestimarse desde este momento la pretensión anulatoria del procedimiento expropiatorio que, además con carácter alternativo, se ha formulado por la parte actora y ello porque: a) De la documentación obrante resulta que se sometió a información pública el Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás junto con el estudio de impacto ambiental y que por resolución de 27 de mayo de 1997 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el BOE de 18 de septiembre, se formuló declaración de impacto ambiental sobre ese proyecto. b) La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados...

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