STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5692
Número de Recurso1614/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103267 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1614 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Marí Jose Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 912 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.614 de 1998, interpuesto por Doña Marí Jose , representada y dirigida por el Letrado Don Luis Arias Canga, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, adoptado en sesión de 19 de febrero de 1998, fijándose un justiprecio en cuantía de 970.640 ptas, más el 5% de afección sobre las cantidades correspondientes a los bienes y derechos expropiados y más los intereses legales de demora hasta la efectividad del completo pago y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de diecisiete de octubre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Doña Marí

Jose , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 221/98, de fecha 19 de febrero de 1998, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , propiedad de la recurrente, expropiada con motivo de la obra de Reelectrificación del Valle de San Justo (Villaviciosa), mostrando su disconformidad la recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 23.462 ptas más el 5% por premio de afección, sobre la primera partida, más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

La parte actora, con los antecedentes que deja establecidos, basa, en síntesis, su impugnación en que el justiprecio fijado es manifiestamente insuficiente y absolutamente desajustado del valor real del daño producido por la ejecución de las obras y las consecuencias derivadas de la servidumbre, señalando que el Jurado incurre en omisión de algunos de los conceptos que hubieren sido motivo de valoración, como el daño producido por la ocupación temporal de los terrenos y los perjuicios derivados de la rápida ocupación, no habiendo sido citada legalmente al levantamiento del Acta previa a la ocupación, así como que la...

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