STSJ Cataluña 675/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7421 |
Número de Recurso | 556/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 675/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 556/2007
Partes: Paula
C/JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA Y REGESA
S E N T E N C I A N º 675
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don José Manuel de Soler Bigas
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 556/2007, interpuesto por Dña. Paula, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAIME LLUCH ROCA y defendida de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por la ABOGADA DE LA GENERALITAT, siendo codemandada la SOCIETAT URBANÍSTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIÓ SA (REGESA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. LUISA INFANTE LOPE y defendida por Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2007, sobre justiprecio.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 9 de octubre de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 8 de octubre de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2007, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos arrendaticios, del local de negocio sito en la Calle Teodor Llorente nº 14, interior, de Barcelona, en la suma de 58.489'25 euros, incluido el premio de afección del 5 %.
Se solicita en el suplico de la demanda, la anulación de la resolución impugnada, y que se reconozca en favor de la actora una indemnización de 171.330'55 euros, conforme a la hoja de aprecio de dicha parte.
Las partes demandada y codemandada interesan en sus respectivos escritos de contestación la desestimación del recurso de la parte actora y la confirmación de la resolución recurrida.
La actora desarrollaba en el local de negocio de referencia, la actividad de taller metalúrgico.
La actuación expropiatoria se produce en ejecución de las previsiones de la Modificación del PGM, para la reordenación del Primer Cinturón, en el tramo Carrer Sant Quintí - Av. Meridiana, aprobada el 19 de julio de 2001. En fecha 21 de marzo de 2006 el Ayuntamiento de Barcelona aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados, y definitivamente el 17 de enero de 2007.
El 12 de marzo de 2007 - fecha de referencia a efectos valorativos, ex art. 24 a) de la Ley 6/98 y art.
36.1 LEF - la beneficiaria REGESA acordó iniciar las piezas separadas de justiprecio, así como requerir a la actora ("Talleres Baicas") para que presentara su hoja de aprecio, haciéndolo por importe de 171.330'55 euros.
La beneficiaria REGESA formuló su hoja de aprecio el 17 de abril de 2007, por importe de 46.497'22 euros.
El expediente tuvo entrada en el Jurat el 10 de mayo de 2007.
La resolución del Jurat objeto de revisión en este proceso, dictada el 14 de septiembre de 2007:
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Considera una superficie del local de 64'08 m2 útiles, señalando que "Ambdues parts coincidiexen en què la superficie construïda és de 72 m2, ja que l'expropiat inclou 16 m2 de pati, que no figuren en el contracte i que és l'espai d'accés al local".
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En cuanto a la indemnización por diferencia de rentas reclamada por la arrendataria expropiada, el Jurat fija una renta alternativa de 7'74 euros/ m2/ mes, a partir de la "mitjana de la zona", de 10'32 euros/ m2/ mes, "multiplicada per un coeficient reductor del 0'75, (Norma 14, coeficient K, del RD 1020/1993), donat que es tracta de un local a l'interior de l'illa".
Y añade que "Cal acceptar la renda actual que es dedueix del rebut aportat, 202'47 euros (IVA exclòs i retenció IRPF inclòs)".
De modo que "La renda mensual resultant és de 495'99 euros, i la diferència, de 293'52 euros mensuals, que degudament capitalitzats a deu anys suponen una indemnització, per diferència de rendes, de 35.222'40 euros".
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Por los restantes conceptos reclamados por la actora, el Jurat fija las siguientes indemnizaciones: "Despeses de trasllat 4.549'68 euros
Condicionament 1.200 euros
Obres 3.204 euros
Alta de subministraments 759 euros
Taxes municipals 3.000 euros
Redacció de nou contracte 440'23 euros
Impresos 600 euros
Pèrdua de beneficis 818'18...
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