STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:5707
Número de Recurso129/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101765 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Juan Enrique Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 908 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 129 de 2000 interpuesto por D. Juan Enrique Y DÑA. Esperanza , representados por el Procurador Don José Ángel Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado Don Jesús Riego López, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte Codemandada, "ENAGAS", representado por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo, actuando bajo la dirección letrada de D. Camilo Bernardo Fernández. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar que:

El justiprecio correspondiente a la imposición de servidumbre de paso de gasoducto en la finca es de un millón trescientas veinte mil pts. La indemnización o justiprecio por las prohibiciones y limitaciones de la franja de veinte metros con centro en el eje de gasoducto es de nueve millones mil ptas.

La indemnización por ocupación temporal de la finca es de quinientas mil pts. La indemnización por demérito del resto no expropiado es de un millón trescientas ochenta mil pts. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha 13 de octubre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de tal fecha en cuyo caso se devengaran desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente las peticiones del demandante con imposición de costas al mismo. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 21 de abril de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de diciembre pasado que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Juan Enrique y Dña. Esperanza , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 1.043/99, de fecha 16 de diciembre de 1999, que fijó el justiprecio de la finca O-LU-263, expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias -Área Industria- con motivo de la Construcción del Gaseoducto Villalba-LLanera, con el que muestran su disconformidad los recurrentes al haber fijado una valoración de 47.250 pts. más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, argumenta en derecho que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, con el alcance que de ello deriva, que carece de todo fundamento y que la valoración para ser justa debe cumplir la exigencia del principio de sustitución, centrando su discrepancia en cuanto a la indemnización que se reconoce por la franja de servidumbre de paso de gasoducto, en dos aspectos: uno, en cuanto se pretende indemnizar con el sesenta por ciento de su valor, y otro, el valor de 300 ptas/m2, añadiendo que se ha omitido la indemnización sobre la franja de 20

metros de anchura que establece fuertes limitaciones, según razona, mostrando también su discrepancia en cuanto al demérito que experimenta el resto de la finca que el Jurado no aprecia, y con la exigua cantidad que se establece como compensación por la ocupación temporal, cometiendo el Jurado error en la apreciación de las características fácticas de la finca y bienes expropiados, por lo que con lo demás que deja razonado y que los intereses legales deben concretarse a partir de la fecha del 13 de octubre de 1995, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la misma, solicita el justiprecio que concreta en el suplico de la demanda, -por el justiprecio de la servidumbre de paso de gasoducto en...

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