STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4045
Número de Recurso974/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100251 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000962 /1999-974-99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. AYTO DE CORVERA DE ASTURIAS, PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR S.A. Procurador/a Sr/a. SALVADOR SUAREZ SARO, MARTA SUAREZ VALDIVIESO NOVELLA Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 571 Ilmos Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a seis de septiembre de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos acumulados números 962 y 974 de 1999, interpuestos el segundo por el AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro y dirigido por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra; el primero, por la entidad PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR, S. A., representada por la Procuradora Dª Marta Suárez Valdivieso Novella y dirigida por el Letrado D. Cándido González Vázquez; ambos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada Doña Eva y otros, representados por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti y dirigidos por el Letrado Don Antonio Suárez Cueva. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos se procedió a la acumulación de los mismos por Auto de 28 de octubre de 2000 y se confirió traslado al primer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declarando que el justiprecio de la finca objeto del recurso es de 525 ptas por m2 por aplicación del método de comparación a que se refiere el artículo 26 de la Ley del Suelo de 1998 , o subsidiariamente, declare que el justiprecio de la referida parcela es de 1.295 ptas por m2 por aplicación del método de valoración residual. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al segundo recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que:

Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo objeto de recurso.

Declare que el precio por m2 de la finca litigiosa es de 330 ptas, resultantes de la aplicación a dicha parcela, clasificada por las Normas Subsidiarias de Corvera como suelo no urbanizable genérico, del método de comparación previsto por la Ley del Suelo de 1998 en su artículo 26.1 , y que el valor de la finca- producto de multiplicar su superficie por 330 ptas- ha de minorarse en el menos un 50%, en razón al hecho de que no alcanza las dimensiones mínimas de la parcela agraria, es indivisible, sobre ella vuela un tendido eléctrico de alta tensión y está afectada por la servidumbre originada pro la carrera CV-1 y por su proximidad al ferrocarril ENSIDESA-GIJON- VILLABONA.

En otro caso, declare que el justiprecio de la finca a la que se refiere el acuerdo recurrido es de 2.002.126 ptas, a razón de 1.326 ptas por m2 de terreno y tras practicar las oportunas deducciones por las numerosas limitaciones que presenta la parcela, más el 5% correspondiente al premio de afección, en los términos y de acuerdo con los criterios de valoración expuestos en el Informe que se aporta con el presente escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

QUINTO

Por Auto de trece de enero de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de julio de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR