STSJ Comunidad de Madrid 526/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:7452
Número de Recurso1872/1999
Número de Resolución526/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 526

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 16 de junio del año 2006, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchisinger, en nombre y representación de Don Valentín y 42 recurrentes más, todos ellos reseñados por su nombre y apellidos en el escrito de interposición del presente Recurso, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como partecodemandada la mercantil " Agencia Efe, S.A. ", representada por el Procurador Don Juan Ignacio Ávila del Hierro. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 28 de julio del año 1999, formalizándose demanda por los recurrentes en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10 de febrero del año 1999 y, en consecuencia, de todas las Resoluciones administrativas posteriores a la misma, declarando nulas las extinciones de las relaciones laborales producidas por la Agencia Efe con base a tal Resolución, con expresa imposición de costas a las partes que se opusieran indebidamente a la demanda.

Segundo

El Abogado del Estado y la mercantil codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de los demandantes, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de marzo del año 2006.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( MTAS ), de fecha 11 de junio del año 1999, por la que se desestimó el Recurso interpuesto en su día por los ahora demandantes contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del referido MTAS, de fecha 10 de febrero del año 1999, dictada en el expediente de despido colectivo número 64/98, promovido por la empresa Agencia Efe, S.A., que acordó lo siguiente:

  1. - Autorizar, en los términos consignados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, a la empresa Agencia Efe, SA. la extinción de las relaciones de 246 trabajadores de su plantilla, de los cuales 54 trabajadores se hallan en la actualidad en situación de excedencia, conforme a lo previsto en el Plan que se adjunta como anexo de esta resolución, conforme al siguiente desglosado cuantificado:

    1. Jubilaciones anticipadas, prejubilaciones y compromisos de acceso al sistema de jubilación: 143 trabajadores;

    2. Resto de medidas, incluidas bajas incentivadas: 103 trabajadores.

  2. - Declarar en situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, que tendrán derecho a percibir, por parte del INEM, las prestaciones que legalmente les correspondan, que serán complementadas por la empresa en los supuestos contemplados al efecto en el Plan Social Empresarial.

  3. - La empresa presentará al INEM las listas de trabajadores afectados así como sus documentos de cotización a la Seguridad Social; asimismo presentará dichas listas ante la Dirección General a medida que vaya poniendo en práctica en el tiempo la autorización de extinción de relaciones laborales conferida en el punto 1º de este acuerdo.

    La Resolución del MTAS de fecha 11 de junio del año 1999, además de desestimar el Recurso en vía administrativa formulado por los aquí recurrentes contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10 de febrero del año 1999, acuerda en segundo término incorporar a las medidas autorizadas con la numeración 5 d) en el Plan Social anexo a la citada Resolución de 10 de febrero de 1999, incorporar la " Propuesta unilateral de la empresa ", en el sentido de que " si al término de los tres meses establecidos y comprometidos, el balance de cumplimiento y aplicación de la resolución permitiera alcanzar un grado de cumplimiento del objetivo de " excedente solucionado " en un ratio no inferior a un menos 15% ( respecto del excedente total autorizado de doscientos cuarenta y seis contratos ) la medida de " compromiso de acceso al sistema de jubilación ", resultaría de aplicación exclusiva a aquéllos trabajadores que, de forma expresa y voluntaria, solicitaran acogerse a la misma.

Segundo

La Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10 de febrero del año 1999 arriba mencionada, recoge el informe definitivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dice así:" La Agencia EFE viene registrando, desde hace años, déficits económicos derivados de su funcionamiento, ascendiendo las pérdidas a 1.196 millones de pesetas en 1994, 1.146 millones de pesetas en 1995, 1.351 millones de pesetas en 1996, 3.211 millones de pesetas en 1997 y 4.925 millones de pesetas previstos en 1998. La representación de los trabajadores alega que las pérdidas se producen por el diferencial que existe entre el coste en que EFE incurre para cumplir con las obligaciones que el Estado le impone en el contrato y la contraprestación económica que en el mismo se recoge, lo que únicamente es parcialmente cierto, pues solo el 50% de los departamentos de EFE se agrupan en el epígrafe "Interés General" y el resto de departamentos en el epígrafe "Mercados" se ocupan de actividades sometidas a competencia, siendo en éstos donde se puede aplicar la contabilidad analítica, los que producen mayores pérdidas.

En resumen, la situación económica es de crisis real, actual y suficiente, sin que pueda admitirse un tratamiento distinto de la problemática económica- social de empresa pública y empresa privada.

Las causas originadoras de tal situación resultan de ser de variado signo que, a la postre, cabe resumir en una inadecuada dirección empresarial, la persistencia de unas estructuras no actualizadas a las necesidades del presente y el futuro, el fracaso de algunas iniciativas adoptadas, unas infraestructuras tecnológicas desactualizadas, y un esquema de relaciones laborales inapropiado para los retos que la Agencia debe afrontar de futuro. La concurrencia de tales circunstancias viene a evidenciar que también nos encontramos ante un supuesto de causas organizativas del precepto legal aplicable.

Esta consideración enlaza, asimismo, con la responsabilidad que incumbe a la Administración en orden al funcionamiento y resultados de la Agencia, y en orden a su cobertura de financiación; y, asimismo, queda afectada por el condicionante aplicable a las ayudas públicas en actividades en régimen de concurrencia derivadas de la normativa aplicable, con las lógicas consecuencias que ello depara.

La anterior situación contrasta con la evolución experimentada por la dimensión de la plantilla, de 644 empleados en 1986 a 1.171 en el año 1996 y 1.172 en 1997, no acompasado a un paralelo incremento ni de las actividades ni de las necesidades reales de la Agencia EFE. La referencia a la dimensión global de la plantilla ha de completarse con la verificación de la existencia de sectores o departamentos de la Agencia con fuertes desfases de dotación personal por exceso (televisión, radio, teletexto) que además ofrecen rentabilidad negativa en el plano económico.

Las precedentes consideraciones, aún cuando ofrecidas muy en extracto, conducen necesariamente a la conclusión de que la situación actual de la Agencia EFE es inequívocamente débil, precisándose la adopción de medidas que la superen urgentemente para la búsqueda de soluciones de futuro; que en el origen y en la solución de la situación de comentario, tiene un componente muy importante la materia de personal; y que los compromisos contenidos en el Contrato- Programa de julio de 1998 constituyen un antecedente insoslayable al abordar la cuestión que aquí nos ocupa. Dichas medidas se concretan en la cláusula 5.1 del Contrato- Programa entre la Administración General del Estado y la Agencia EFE de julio de 1998.

Se propone un descenso neto de 238 puestos de trabajo, mediante jubilaciones anticipadas, prejubilaciones, bajas incentivadas y externalización de servicios generales; dicho número se ha reducido a 192 puestos de trabajo al rescindir, en enero de 1998, 46 puestos de trabajo con ENG- Telemadrid.

A tal efecto, entendemos que tales medidas deben matizarse en la forma siguiente. Así, en cuanto a jubilaciones anticipadas debe estimarse la conveniencia de establecer el principio de voluntariedad por parte de los afectados, y ello por tratarse de actividad en que prima lo intelectual sobre lo físico; tal voluntariedad se deriva del espíritu del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, fundamentalmente, por cuanto una medida basada exclusivamente en la edad, sin justificar la elección de dicha circunstancia, podría entenderse que peca de arbitraria.

Si a ello se une la falta de atractivo económico de la oferta empresarial (debería no apelar tanto a los fondos públicos del INEM como cofinanciador de las medidas a adoptar), no parece que vayan a conseguirse muchas bajas con esta medida. Por ello, las bajas forzosas que en definitiva hayan de producirse, en coherencia con la motivación de la solicitud, deberían afectar a los trabajadores de los departamentos o sectores de la empresa con mayor nexo de causalidad con los déficits y deterioro económico de la empresa (teletexto, radio 24 horas, televisión, etc.), utilizando para concretar dichas bajas criterios objetivos...

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