STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2694
Número de Recurso328/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01478/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo OVIEDO Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2002 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D. JESÚS GONZÁLEZ CORDOVILLA Procurador/a Sr/a. JORGE LUIS HEVIA CLAVEROL Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1478/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 328 de 2002, interpuesto por Doña

Francisca , representado por el Procurador Don Jorge Hevia Claverol y dirigido por el Letrado Don Jesús González Cordovilla, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimado el recurso contra el Acuerdo del Justiprecio, declare nulo y no conforme a derecho dicho acto, reconociendo como situación jurídica individualizada del recurrente su derecho a que se fije como justiprecio de la finca la parte proporcional del total de las instalación agrícola de las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 la cantidad total de 53.682.500 pts., incluido el precio de afección, más los intereses correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por el pronunciamiento y al pago de las costas procesales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de catorce de octubre de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veintisiete de septiembre, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Dª. Francisca , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias número 644/02, de fecha 12 de abril de 2002, que, resolviendo el recurso de reposición formulado por la propiedad, confirma, en sus propios términos, el Acuerdo recurrido, número 1187/01, de fecha 29 de noviembre de 2001, que estableció el justiprecio de la finca número NUM002 , expropiada por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con motivo de la obra: Autovía del Cantábrico. Tramo: Caravia-Llovio, mostrando su disconformidad el recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 91.000 pesetas (546,92 euros) más el 5% como premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa la recurrente su pretensión en que ha sido minusvalorado el suelo, alegando en los hechos de su demanda que sus criterios valorativos se basan en valores reales de mercado y que la realidad de la finca que nos ocupa es una parcela que está muy bien comunicada y que puede cambiarse su uso a otro cualquiera agrario y que forma conjunto con las fincas NUM001 , NUM002 y NUM000 , con una explotación lechera intensiva, no siendo uniformes los criterios de valoración para fincas de la misma zona, así los Acuerdos 754, 756 y 757-01, en que el Jurado fija un precio de 6 euros/m2, limitándose a señalar en el...

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