STSJ Asturias , 8 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2005:2213
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 335/2001 RECURRENTE: María Luisa , Ángel , Jesús PROCURADOR: MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA nº 931/05 Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 335/2001 interpuesto por DOÑA María Luisa , DON Ángel , DON Jesús , representados por la Procuradora Doña María Antonia Pérez Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Javier Fernández González, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Abogado del Estado y Codemandado el Principado de Asturias, actuando bajo la dirección del Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anulen los acuerdos impugnados, por no ser ajustados a derecho, declarando igualmente como justiprecio por la expropiación de la finca nº NUM000 y NUM000 Complementaria, las cantidades de 105.233,63 Euros y 11.433,01 respectivamente por el total de los conceptos antes indicados, mas el 5% de premio de afección e intereses legales desde transcurridos seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio o desde la ocupación efectiva si fuera anterior, y todo ello, con imposición de las costas a quien se opusiera a esta pretensión.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se acuerde la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto de contrario, estimando como justo valor de sustitución de los bienes y derecho expropiados el fijado por el Jurado en su resolución impugnada. Interesando el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 24 de febrero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de de mayo de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandantes, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, según reza el escrito de interposición del mismo, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, números 375 y 376, de fecha 29 de marzo de 2001, en los que se señaló el justiprecio de las fincas, números NUM000 y NUM000 - Complementaria, afectadas por la construcción de la nueva vía de comunicación de las áreas residenciales e industriales de Lugones y Llanera con la Ciudad de Oviedo, expropiadas por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se exponen los hechos ocurridos y las vicisitudes administrativas,...

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