SAP Castellón 133/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:261
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 133 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de junio de dos mil tres por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 437 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jose Enrique , representado por la Procuradora Doña María Ramos Añó y defendido por el Letrado Don Miguel Traver Nicolau, y como apelado, Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Doña María Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado Don Alfonso Larrea Rabassa y Autopistas Aumar Sace, representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por la Letrada Doña Carmen Rey Portolés, habiendo impugnado ésta última la Sentencia dictada al oponerse al mismo.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Ballester Ozcáriz, en nombre y representación de "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, SA", contra D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. María Ramos y contra "Aumar", representada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro, debo condenar ycondeno a los citados codemandados a que abonen conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de 840'33 (OCHOCIENTOS CUARENTA euros, TREINTA Y TRES céntimos) euros, con la expresa imposición de las costas causadas a la referida parte demandada.- Dedúzcase ...- Frente ...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jose Enrique , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y revocando la resolución apelada y absolviendo al apelante de las peticiones de la demanda con imposición de las costas a la actora.

Se dio traslado al resto de partes, presentando escrito la parte actora oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación; presentando igualmente la codemandada Autopista Aumar Sace, escrito en el que además de oponerse al recurso solicitaba la estimación de la impugnación de la Sentencia recurrida que formulaba, interesando en definitiva se revoque la misma condenando a Don Jose Enrique a abonar al actor la cantidad reclamada, absolviendo al impugnante con todos los pedimentos favorables.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 9 de marzo de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 10 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alzan frente a la Sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia ambos demandados que han sido condenados solidariamente a abonar al actor la cantidad reclamada, interponiendo recurso de apelación Jose Enrique e impugnando la Sentencia el otro codemandado, Autopistas Aumar Sace.

Aprecia para ello la Juez "a quo" la concurrencia de una actuación negligente en cada uno de los codemandados, la de la concesionaria de la autopista, por el descuido en la conservación de la vía al haber circulado por la misma dos perros y respecto del propietario del animal en virtud de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil .

Se opone a este pronunciamiento el apelante, Jose Enrique , quien alega que se ha producido una errónea interpretación de la prueba, ya que constando la presencia de dos perros en la calzada no existe la certeza de que el perro que intervino en la causación de los daños fuese el que era propiedad del recurrente, por lo que considera que no puede entenderse acreditada la relación de causalidad.

En segundo lugar alega que la responsabilidad reclamada a la concesionaria de la autopista es contractual y la que se imputa al propietario del perro es de naturaleza extracontractual, derivándose en el primero de los casos de una norma especial y en el segundo de carácter general, por lo que por aplicación del artículo 4-3 del Código Civil , la primera desplaza a la segunda, de forma que aún en el caso de que se acreditara que el causante del accidente fuera el perro propiedad del apelante, también debería dictarse una sentencia absolutoria para el mismo.

Por su parte la entidad Autopistas Aumar Sace al impugnar la Sentencia y con base a la declaración de un empleado de la misma que compareció como testigo, considera que la valla estaba en perfecto estado, siendo el dueño del animal quien incurre en culpa "invigilando".

SEGUNDO

Comenzando con el recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique , y con la primera de las alegaciones que realiza en la que expone que considera que la Sentencia dictada ha incurrido en errónea interpretación de la prueba, tras el pormenorizado examen en esta alzada de la...

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