STSJ Asturias , 13 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1991
Número de Recurso245/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00715/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

RECURSO: PO Nº 245/01 RECURRENTE: JUNTA DE COMPENSACION PLAN PARCIAL NÚMERO 2 MONTE CERRAO Procurador/a: SR ALVAREZ FDEZ RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA SENTENCIA nº 715 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 245 de 2001, interpuesto por la Junta de Compensación Plan Parcial número 2 Monte Cerrao, representada por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y asistida de Letrado, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, se declare la nulidad de la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, declarando:

Que para la valoración del terreno expropiado deberá aplicarse el valor básico de repercusión fijado en las ponencias de valores catastrales, según establece el artículo 27.2 de la Ley 6/98 , y según ya ha aplicado el propio Jurado en supuestos similares.

Que, subsidiariamente, para el supuesto en que se entendiera correctamente utilizado el método de valoración residual, del valor así obtenido deberán ser deducidos los costes de urbanización e indemnizaciones procedentes, en aplicación del artículo 30 de la Ley 6/98 .

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día cinco de mayo de 2005, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la Junta de Compensación del Plan Parcial número 2 Monte Cerrao, se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 199/01, de fecha 15 de febrero de 2001, que, resolviendo el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo del mismo Jurado número 890/00, revoca en parte el Acuerdo recurrido, relativo a la finca número 367, expropiada por el Ayuntamiento de Oviedo, siendo beneficiaria la recurrente, con motivo de la ejecución del Plan Parcial 2 Montecerrao, fijando el justiprecio de dicha finca en la...

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