STSJ Comunidad Valenciana 809/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2007:2602
Número de Recurso1191/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución809/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 1191/04

SENTENCIA Nº 809/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 16 de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1191/04, interpuesto por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, en nombre y representación de D. Jorge, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 15 de mayo de dos mil siete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, en nombre y representación de D. Jorge, contra la resolución de 17-6-2004 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 4-3-2004 de dicho Jurado que, en el expediente nº 301/2002, fijó un justiprecio de 59.765,36 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, al recurrente se le expropió la finca nº NUM000, situada en el bajo del nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de Valencia, clasificada como suelo urbano residencial, con un suelo de 13,750 m2 de superficie y una construcción de 107,5 m2, todo ello como consecuencia de la ejecución del PAI de la Unidad de Ejecución 1AR-Fase IV, del PEPRI del Barrio de Velluters, siendo la beneficiaria AUMSA y la Administración expropiante el Ayuntamiento de Valencia, siendo la fecha del inicio del expediente de justiprecio la de 2001.

En el expediente consta que la parte actora presentó una hoja de aprecio por un importe total de 306.092,95 euros, más el 5% de premio de afección, que incluía la valoración del local (27.321,31 euros) y la de la actividad hasta entonces desarrollada de café-bar (294.706,29 euros), más el 5% de premio de afección, mientras que el Ayuntamiento de Valencia valoró los bienes expropiados en la suma de 14.470,11 euros el inmueble y 36.958,24 euros la actividad, más el 5% de premio de afección.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia justipreció los bienes expropiados de la siguiente forma:

Suelo urbano: 13,75 m2 por 593,15 euros/m2...8.155,81 euros.

Edificación: 107,50 m2 por 109,78 euros/m2...11.801,35 euros.

Gastos de desmantelamiento y transporte...1.202,02 euros.

Elementos y equipos no trasladables...8.414,17 euros.

Gastos de legalización y tasas...2.103,54 euros.

Gastos de nueva instalación...21.035,42 euros.

Pérdida de beneficios...4.207,o8 euros.

5% de premio de afección...2.845,97 euros.

TOTAL: 59.765,36 euros.

La demanda impugna la actuación administrativa por...

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