STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2000
Ponente | LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO |
ECLI | ES:TSJM:2000:10066 |
Número de Recurso | 1557/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. D. Jesús Callejo Clemente A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1557 de 1998 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 774 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a veintiuno de julio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1557/98 interpuesto por doña Flor representada y defendida por del Letrado, contra resolución el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 27-5-98 que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 del Proyecto "Mejora de la Carretera M-220. Tramo Campo Real N-III", siendo parte demandada el Jurado de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado, y codemandada la CAM, representada y defendida por el Letrado Sr. García Gómez de Mercado.
La cuantía del recurso es indeterminada, siendo Ponente doña Laura Tamames Prieto Castro.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26-6-98 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Dado que no se solicitó el recibimiento a prueba se acordó dar traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes quienes las evacuaron mediante escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha de 10 de julio de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.
En las resolución 27-5-98 se hace constar que la finca es una parcela de terreno que mide 325 m2 sita en el término de Camporreal (Madrid), estando calificado el suelo como no urbanizable, labor de secano.
La parte expropiada valoró los bienes y derechos en 551 pts./m2 más una indemnización por expropiación parcial y daños por urgente ocupación y el Perito de la Administración en 34,84 pts el metro cuadrado. El Jurado estimó valorarlo, incluido, incluido el 5% en 107.071 pts.
Se argumenta en la demanda que la resolución del Jurado no está suficientemente motivada. Asimismo se alega que dicho órgano no debía haber aplicado la L.J.T.R. de 1992 sino la L.J. de 1998.
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