STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:10066
Número de Recurso1557/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Jesús Callejo Clemente A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1557 de 1998 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 774 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a veintiuno de julio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1557/98 interpuesto por doña Flor representada y defendida por del Letrado, contra resolución el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 27-5-98 que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 del Proyecto "Mejora de la Carretera M-220. Tramo Campo Real N-III", siendo parte demandada el Jurado de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado, y codemandada la CAM, representada y defendida por el Letrado Sr. García Gómez de Mercado.

La cuantía del recurso es indeterminada, siendo Ponente doña Laura Tamames Prieto Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26-6-98 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Dado que no se solicitó el recibimiento a prueba se acordó dar traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes quienes las evacuaron mediante escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha de 10 de julio de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las resolución 27-5-98 se hace constar que la finca es una parcela de terreno que mide 325 m2 sita en el término de Camporreal (Madrid), estando calificado el suelo como no urbanizable, labor de secano.

La parte expropiada valoró los bienes y derechos en 551 pts./m2 más una indemnización por expropiación parcial y daños por urgente ocupación y el Perito de la Administración en 34,84 pts el metro cuadrado. El Jurado estimó valorarlo, incluido, incluido el 5% en 107.071 pts.

SEGUNDO

Se argumenta en la demanda que la resolución del Jurado no está suficientemente motivada. Asimismo se alega que dicho órgano no debía haber aplicado la L.J.T.R. de 1992 sino la L.J. de 1998.

TERCERO

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