STSJ Comunidad Valenciana 13/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2008:316
Número de Recurso61/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

13/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 61/05

SENTENCIA Nº 13/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELMONT MORA.

Magistrados:

Dª. LUIS MANGLANO SADA

Dª. ROSARIO VIDAL MAS

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 9 de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 61/05, interpuesto por el Procurador D. Juan A. Ruiz Martín, en nombre y representación de D. Claudio, asistido por la Letrada Dª. Cristina Puertas Ballester, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 8 de enero de dos mil ocho, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. Juan A. Ruiz Martín, en nombre y representación de D. Claudio, contra la resolución de 28-10-2004 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia que, en el expediente nº NUM000, fijó un justiprecio de 4.663,31 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la actuación administrativa expropiatoria afectó a finca del recurrente NUM001, término municipal de Valencia, de 355 m2, clasificada como suelo no urbanizable, afectada en la actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en ejecución del Proyecto "Prolongación del encauzamiento del Barranco del Carraixet. Tramos entre Bétera y el sifón de la acequia de Rascaña. Fase I", obras declaradas urgentes por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2001.

Consta que el propietario expropiado presentó una hoja de aprecio en la que valoró el suelo a razón de 91,77 €/m2 para un total de 35.218,42 euros, incluido el 5% de premio de afección.

Por parte de la Administración expropiante se presentó una valoración de 2,74 €/m2, para un total de 1.347 euros.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia considerando que el suelo afectado estaba clasificado por el planeamiento como no urbanizable, aplicó para su valoración el art. 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y por conocer los integrantes de aquél los precios de mercado en la zona donde se hallaba enclavada la finca, tanto por su régimen urbanístico como por su situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos, estimó como valor del suelo, a tenor de lo establecido en el punto 1 del mencionado precepto legal, el de 9,50 €/m2, quedando así el justiprecio:

Suelo: 355 m2 x 9,50 euros/m2.......3.372,50 euros.

Demérito por reducción: 225 m2 x (40% de 9,50 €/m2)...............................855,00 euros.

Demérito por forma: 225 m2 x (10% de 9,50 €/m2)...............................213,75 euros.

5% de premio de afección............222,06 euros.

Todo ello para un justiprecio total de 4.663,31 euros.

Impugna el demandante el acuerdo del Jurado alegando que el suelo expropiado constituye sistema general y debe valorarse como suelo urbanizable, a calcular por el método residual, con un valor de repercusión de 91,77 €/m2, pretendiendo un justiprecio de 35.218,42 euros.

Se opone la Administración demandada a la alegación de la recurrente aduciendo que resulta ajustada a Derecho la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación, debiendo valorarse la finca expropiada como suelo no urbanizable por no constar singularizado en el planeamiento municipal y constituir un sistema general supramunicipal, sin posible equidistribución de beneficios y cargas, sin que la parte actora haya acreditado que el mismo haya incurrido en error de hecho o de derecho en la determinación del justiprecio.

TERCERO

En primer lugar, debemos destacar que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, presunción que puede ser combatida y revisada en vía Jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente.

En definitiva, dicha presunción puede ser destruida mediante prueba en contrario, reconociéndose al efecto por la misma jurisprudencia citada que "los informes periciales emitidos en los...

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