STSJ Castilla y León , 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:3412
Número de Recurso470/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

y de la declaración de urgencia el incumplimiento de la legislación sectorial, se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 470/2003, interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Doble G, S.A., representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Francisco González García contra el acta de ocupación de fecha 3 de septiembre de 2.003 por la que se ocupa por el Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León la parcela núm. NUM000 del Polígono 17, con ocasión del expediente de expropiación de fincas afectadas por las Obras de la variante de la C-N 623 de Burgos a Santander habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de septiembre de 2.003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha uno de abril de dos mil cuatro que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad del acta de ocupación y del procedimiento expropiatorio ordenando al mismo tiempo retrotraer el procedimiento administrativo, con el fin de que se redacte el oportuno Proyecto y se recaben las autorizaciones administrativas con aprobación del proyecto de ejecución, se proceda a su notificación personal a la actora, al tiempo que se requiera a la Administración expropiante a restituir la parcela NUM000 del polígono 17 a su estado primitivo, por los hechos y motivos expuestos en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien mediante escrito de fecha 10 de junio de dos mil cuatro contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso-administrativo con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día dieciséis de junio de dos mil cinco para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acta de ocupación de fecha 3 de septiembre de 2.003 con ocasión del expediente de expropiación de fincas afectadas por las Obras de la variante de la C-N 623 de Burgos a Santander, por la que se ocupa por el Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León la parcela núm. NUM000 del Polígono 17.

Frente a dicho acto se alza la parte actora solicitando que se declare la nulidad del acta de ocupación y del procedimiento expropiatorio ordenando al mismo tiempo retrotraer el procedimiento administrativo para que se redacte el oportuno proyecto, se recaben las oportunas autorizaciones administrativas con notificación personal a la actora, y ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Que el acta de ocupación es nula por cuanto que la Administración incumplió lo dispuesto en el art. 21 de la LEF en relación con el art. 20 REF , que obliga no solo a la publicación sino también a la notificación individual a los expropiados, por cuanto que no tuvo por parte en el procedimiento expropiatorio a la hoy actora pese a ser propietaria, y porque pese a encontrarnos ante un supuesto del art. 52 de la LEF , la declaración de urgente ocupación requiere a tenor del art. 56 del REF , la motivación previa información publica a los interesados, de las circunstancias que obligan a declarar esa urgente ocupación.

Que además en el presente caso la declaración de urgencia no se encuentra motivada suficientemente.

Que el acta de ocupación es nula de pleno derecho por no haber seguido el procedimiento legal y reglamentariamente previsto en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento de desarrollo para poder llevar a cabo la variación o desvío de las líneas aéreas eléctricas existentes y que se ven afectadas por el trazado de la variante ferroviaria.

Que el trazado de esas nuevas líneas incumple lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y el art. 161.1 del R.D. 1955/2000 , por cuanto que las líneas eléctricas deben soterrarse o instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los Municipios, o siguiendo los linderos de fincas de propiedad privada.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Administración demandada, primero solicitando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente interesando su desestimación.

Y respecto a la inadmisibilidad del recurso solicita la misma en primer lugar con relación a que no consta en autos algún ejemplar de los Estatutos de la Entidad recurrente de los que aparezca que dicha Entidad faculta al Consejero Delegado para el ejercicio de acciones por lo que en su caso el ejercicio de la acción solo tendría cobertura previo acuerdo del órgano unipersonal o colectivo de la administración, mediante documentos que deberían haberse acompañado junto con el escrito de interposición del recurso, por lo que al no haberlo hecho así concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 b) de la LJCA .

Y en segundo lugar concurre la causa de inadmisibilidad por aplicación del art. 69.c) en relación con el art. 25, ambos de la LRJCA , al entender que el acto recurrido es un acto de trámite no susceptible de recurso separado y autónomo en el procedimiento expropiatorio, y que en todo caso de ser recurrible no lo sería el acta y sí la efectiva ocupación pero únicamente a través de la vía de hecho y dentro de los plazos más breves previstos en el art. 46.3 de la LRJCA .

Subsidiariamente, tras recordar que tan solo se recurre el acta de ocupación y no el proyecto expropiatorio, ni la aprobación del mismo, interesa la desestimación del recurso y ello en base a los siguientes motivos y argumentos:

Que no es tal vicio causante de nulidad, la presunta falta de notificación del acuerdo de aprobación de la expropiación y del Proyecto constructivo y lo cierto es que frente a estos ya se había interesado la nulidad siendo desestimada la reclamación por la resolución de 7 de mayo de dos mil tres, la cual no consta que haya sido recurrida, por lo que existen dos óbices procesales a esta pretensión en el presente recurso, la desviación procesal y la existencia de acto firme y consentido y porque esa falta de notificación personal, no ha impedido, en todo caso, a la demandante oponerse al acta de ocupación, que es lo que se recurre.

Que en cuanto a la declaración de urgencia y su necesaria motivación, lo cierto es que la misma se realizó mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de dos mil dos, frente a este acuerdo, no consta que se haya interpuesto recurso y por otro lado, no podría ser enjuiciado en el presente recurso, al carecer la Sala de competencia para ello, pero incluso cabría indicar que si consta la motivación y que en todo caso resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 24/2001 que modifico la Ley 25/1988 en su artículo 8 .

Que resulta indiferente a los efectos de la expropiación de la finca, la fecha de autorización del desvío de las líneas eléctricas, ya que tal autorización afecta a la ejecución material del desvío de las líneas eléctricas, pero no a la posibilidad de expropiación que es previa. Y que con relación a la falta de estudio ambiental deberá examinarse en su caso con relación al procedimiento antedicho pues sería allí donde sería, en su caso, necesario.

Que no ha acreditado que el trazado de la nueva línea no sea conforme a derecho, siendo una cuestión ajena al acta de ocupación, y en cuanto al soterramiento de la línea los preceptos que cita la recurrente se refieren a edificios, construcciones y zonas urbanas que no es el caso.

TERCERO

Procede en primer lugar enjuiciar las causas de inadmisibilidad esgrimidas por la Administración demandada.

Y con relación a la primera de ellas, en primer lugar con relación al cumplimiento de los requisitos para ejercitar acciones en nombre de personas jurídicas, hemos de indicar que además de que en otros de los numerosos recursos se ha reconocido legitimación a la recurrente, sin cuestionar la representación societaria...

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