STSJ Extremadura , 22 de Marzo de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:490
Número de Recurso617/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 268 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintidós de marzo de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 617, 618, 619 y 620 (Acumulados) de 2.003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de los recurrentes Dª

Patricia , Dª Filomena , HEREDEROS DE Dª Asunción Y D. Donato siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, representada por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, de 25 de febrero de 2.003, en los que se fijaban los justiprecios de los bienes y derechos que les fueron expropiados por la Diputación Provincial de Badajoz.

Cuantía 136.504,69 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la partes demandadas de las Administraciones para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se someten a la consideración de la Sala en los presentes recursos acumulados por Doña Patricia , Doña Filomena , Herederos de Doña Asunción y Don Donato , sendas resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, de 25 de febrero de 2.003, en los que se fijaban los justiprecios de los bienes y derechos que les fueron expropiados por la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución de las obras de mejora y ensanche de la carretera de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz) a la Carretera Nacional 503, en término municipal de Fuenlabrada de los Montes, en las siguientes cantidades, respectivamente para cada uno de los mencionados propietarios y recurrentes:

863,25 (expediente 54/02, finca NUM000), 5.538 (expediente 53/02, fincas NUM001 y NUM002), 4.902,27 (expediente 51/02, finca NUM003) y 14.151,03 (expediente 55/02, fincas NUM004 - NUM005 y NUM004 - NUM006). Se suplica en la demanda que se anulen los referidos acuerdos y se fijen los justiprecios de las fincas mencionadas en las siguientes cantidades: 1.- Parcela NUM000 , en 4.200 ; 2.- Parcela NUM001 , en 9.942; 3.- Parcela NUM002 , en 33.379 ; 4.- Parcela NUM007 , en 38.140,20; 5.- Parcela NUM004 - NUM005 en 55.223 ; 6.- Parcela NUM004 -c, NUM006 23.528 . Se oponen a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y de la Diputación Provincial de Badajoz que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los acuerdos del Jurado que se impugnan permiten un examen conjunto porque todos ellos, como hemos dicho, afectan a expropiaciones parciales de fincas colindantes o próximas y para la misma obra ya mencionada; quedando centrado el debate, sustancialmente, en las valoraciones de los terrenos afectados por la obra pública. En relación con ello es necesario hacer constar que la valoración del terreno se hace en las hojas de aprecio de los propietarios a razón de 5 por metro cuadrado; por contra, el Jurado Provincial valora esos mismos terrenos a razón de 6.611,13 por hectáreas; esto es, a razón de 0,661 por metro cuadrado. En esa dialéctica se sitúa el debate de autos y mantener aquella valoración, aplicado a las distintas fincas, son las pretensiones accionadas en las demandas.

TERCERO

Plateado el debate en los términos expuesto, es cierto, como se recuerda en las alegaciones de las partes demandadas, que una doctrina jurisprudencial inconcusa del Tribunal Supremo (SS.T.S. de 4 de marzo y 3 de julio de 2.003 ; RsJ: 3.209 y 6.611) viene declarando que los acuerdos del Jurado gozan de presunción de acierto y veracidad dadas las circunstancias de colegiación, profesionalidad, imparcialidad y especialidad que concurren en sus miembros, debiendo prevalecer salvo notorio error de hecho o defectuosa...

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