ORDEN 74/2014, de 1 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa Experimental de Coordinación Horaria, dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria para el curso 2014-2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el título I, capítulo VI, sección primera, las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza. A su vez, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE

10.12.2013), potencia la mejora de la empleabilidad y el estímulo del espíritu emprendedor de los estudiantes. Para que el alumnado pueda conseguir los objetivos de ambas normativas, y específicamente en el caso de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria. Asimismo, el apartado segundo de dicho artículo, determina que con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

En el apartado tercero del artículo 85 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se especifica que aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música o Danza y enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Administración educativa determine. La consellería competente en materia de educación, por tanto, fijará las medidas necesarias para determinar la prioridad en la admisión en los centros docentes que la Administración educativa determine para el alumnado de enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 20.01.2007), así como el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 13.02.2007), fijan, entre otros, los requisitos de acceso a estas enseñanzas, los aspectos relacionados con la evaluación, la promoción y permanencia en las enseñanzas, y la correspondencia entre estas enseñanzas y las de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el artículo 20.3 del Real Decreto 1577/2006 y del Real Decreto 85/2007, anteriormente mencionados, se especifica que el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las comunidades autónomas, establecerá correspondencia entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza. Además, en el artículo 20.4 del Real Decreto 1577/2006, se especifica que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y regular, en el ámbito de sus competencias adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

Asimismo, el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, especifican en el artículo 20 y 21, respectivamente, que la consellería competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La Comunitat Valenciana cuenta con un número cada vez mayor de alumnos que simultanean las enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, exigiéndoles un gran esfuerzo y una dedicación intensa.

Mediante esta orden que diseña este Programa Experimental de Coordinación Horaria, se concretan los aspectos que regulan la compatibilidad horaria y la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 29 de agosto de 2014, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto convocar el proceso para autorizar la implantación del Programa Experimental de Coordinación Horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, así como regular sus condiciones de participación, para el curso 2014-2015.

  2. Esta orden será de aplicación en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música o Danza, y en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las Enseñanzas de Educación Secundaria y/o Bachillerato, en el ámbito de gestión de la Comunitat...

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