ORDEN EMO/270/2013, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMO/293/2012, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña Jóvenes por el empleo y se abre la convocatoria para el año 2013 y la convocatoria anticipada para el 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

De acuerdo con los datos del último trimestre la tasa de paro juvenil en Cataluña es del 53,88% y, por lo tanto, actualmente hay más de 36.266 personas menores de 25 años en Cataluña (desempleo, agosto 2013) que se encuentran sin trabajo."

Por este motivo el Gobierno de la Generalidad ha puesto en marcha un plan de choque contra el paro juvenil "Inserjovenes" donde se prevén un conjunto de medidas para paliar esta situación y contribuir a luchar contra una tasa de desempleo que se ha disparado en el transcurso de la crisis. Entre estas medidas, hay que remarcar la necesidad de continuar implementando un recurso ocupacional que ayude a combatir el abandono escolar prematuro, fomentando el retorno de estas personas jóvenes al sistema educativo y ofreciéndoles una formación profesional con experiencia práctica en empresas, que contribuya a construir y diseñar su trayectoria profesional para poder insertarlos en el mercado de trabajo.

El Servicio de Empleo de Cataluña tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de las personas jóvenes, definiendo medidas y poniendo en marcha programas que, como éste, proporcionen a este colectivo una cualificación y unas competencias profesionales suficientes que permita insertarles en el mercado laboral con unas mínimas garantías de estabilidad y futuro profesional.

Visto que el Programa de jóvenes por el empleo es un programa innovador de apoyo a la experiencia práctica de las personas jóvenes de entre 16 y 25 años desempleadas que combina acciones de orientación, tutorización y seguimiento individualizado, formación y adquisición de experiencia profesional en empresas y que facilita su inserción laboral en las empresas y fomenta su retorno al sistema educativo, el Servicio de Empleo de Cataluña considera del todo necesario que este año se vuelva a ejecutar este programa.

El Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña "Jóvenes por el empleo" se regula en la Orden EMO/293/2012, de 25 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña "Jóvenes por el empleo". (DOGC núm.6229, pág. 47133, de 9.10.2012);

En fecha 14 de marzo de 2013 se publicó el Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestiona el Fondo Social Europeo, con el fin de dar respuesta a la necesidad inmediata de implantar las medidas correctivas requeridas por la Comisión Europea sobre la reorganización de los órganos de gestión y control de los gestores de fondos comunitarios con el objetivo de garantizar una correcta separación de las funciones de los órganos relacionados con la gestión del Fondo Social Europeo. Este Decreto 138/2013, de 12 de marzo, reestructura determinados servicios y suprime determinados órganos de la estructura del Servicio de Empleo de Cataluña, y en consecuencia hace necesaria la adaptación de la Orden EMO/293/2012, de 25 de septiembre en el Decreto 138/2013, de 12 de marzo, mencionado. (nueva regulación de los artículos 21, 23 y 32.)

Asimismo, teniendo en cuenta la ejecución de la convocatoria del año 2012 del Programa jóvenes por el empleo se hace necesario introducir algunas otras modificaciones que en relación a la gestión y la interpretación de algunos preceptos del texto normativo que regula el programa, ha dificultado en algunos casos su implementación. (nueva regulación de los artículos 8,12,18 y 20). También ha habido que ajustar la cuantía de la subvención para la realización de las diferentes actuaciones a la disponibilidad presupuestaria (nueva regulación del artículo 17).

Visto el Reglamento (CE) núm.1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31/07/2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm.396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm.1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31/07/2006), modificado por el Reglamento (UE) núm.539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio, modificado por el Reglamento (UE) núm.1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre (DOUE L337/1, de 20/12/2011) y Reglamento (UE) núm.1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre (DOUE L337/5, de 20/12/2011);

Visto el Reglamento (CE) núm.1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm.1083/2006 del Consejo (DOUE L371/1, de 27/12/2006) modificado por el Reglamento (CE) núm.846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L250/1, de 23/09/2009), por el Reglamento (CE) núm.832/2010, de 27 de septiembre (DOUE L248/1, de 22/09/2010) y el Reglamento (CE) núm.1236/2011, de 29 de noviembre de 2011(DOUE L317/24, de 30/11/2011);

Visto el Reglamento (CE) núm.1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los arts 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consolidado a 30 de marzo de 2010);

Visto el Reglamento (CE) núm.832/2010, de 27 de septiembre y el Reglamento (CE) núm.1236/2011, de 29 de noviembre de 2011, que modifican el Reglamento (CE) núm.1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006;

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por las Órdenes TIN/788/2009, de 25 de marzo y ESS/1337/2013,de 3 de julio (BOE núm 79, de 01.04.2009 y BOE núm.167, de 13.07.2013);

Vistos el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm.3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (BOE núm.176, de 25.7.2006) y el resto de normativa aplicable;

Visto el Acuerdo de la LV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada el 11 de abril de 2013, en la que se aprobó la distribución de fondo en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2013, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Vista la Ley 01/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm.6075, de 27/02/2012)

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013 (DOGC núm.6283, de 31.12.2012), modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo (DOGC núm.6377, de 16.5.2013);

Visto el Acuerdo de Gobierno, Acuerdo GOV/119/2013, de 27 de agosto, por el que se modifica el límite del crédito prorrogado establecido en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña, con los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado y oido previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm.1234, de 22/12/1989), en uso de las facultades que me son atribuidas.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto modificar diversos artículos de la Orden EMO/293/2012, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña "Jóvenes por el empleo".

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2013 y la convocatoria anticipada para el año 2014.

Título I Artículos 2 a 11

Modificación de la Orden EMO/293/2012, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvención para la realización del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña "Jóvenes por el empleo".

Artículo 2

Se modifica el artículo 10.1 de la Orden EMO/293/2012, de 25 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

10.1 La formación tiene el objetivo de mejorar la ocupabilidad, facilitar la inserción laboral y/o fomentar el retorno al sistema educativo de las personas jóvenes destinatarias del programa. Constará de una formación profesionalizadora necesaria para el desarrollo adecuado de un determinado puesto de trabajo y adaptada a las necesidades de las empresas susceptibles de contratar a las personas jóvenes.

Artículo 3

3.1 Se modifica el artículo 11.2 de la Orden EMO/293/2012, de 25 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

11.2. La entidad local será quien tenga que realizar la formación profesionalizadora. En función de la especificidad de esta formación o en el caso de que no se disponga de los recursos adecuados y suficientes para su impartición, la entidad local podrá subcontratar a entidades privadas para...

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