STSJ La Rioja , 10 de Diciembre de 2002
Ponente | IGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJLR:2002:922 |
Número de Recurso | 454/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a diez de diciembre de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:
SENTENCIA N° 541 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 454/2001 y su acumulado 502/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Alfonso , representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. Manuel Ortiz-Olave Perucha, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno; en recurso cuya cuantía se cifró indeterminada.
I.-
Mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2001 se procedió a presentar ante esta Sala, en nombre de D. Alfonso , solicitud de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo dictado por la CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE DE LA RIOJA, n° 443/2001, de 8 de agosto, por la que se impone sanción al recurrente, admitiéndose a trámite bajo el n° 454/2001.
Posteriormente, mediante escrito de 9 de octubre de 2001, el actor interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la citada Resolución, tramitándose como recurso n° 502/01. Finalmente, mediante escrito de 23 de noviembre de 2001, la parte actora, invocando un error en la presentación de los documentos, solicitó la continuación del procedimiento unificando ambos expedientes y tramitándolos bajo recurso 454/2001, por ser el más antiguo, petición a la que la Sala accedió mediante Providencia de 10 de diciembre de 2001.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 9 de octubre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida y en su virtud sea anulada, condenando a la Administración demandada al pago de costas del presente procedimiento".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unieron a los autos las practicadas, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 26 de noviembre de 2002, habiendo concluido la deliberación el día 3 de diciembre, en que se unió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del...
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