STSJ Comunidad de Madrid 1169/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:13721
Número de Recurso571/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1169/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01169/2008

Rec. numº.571/05

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

S E N T E N C I A 1169

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil ocho.

.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 571/05, promovido por el Procurador D. Javier Domínguez López, en

nombre y representación de la Sociedad Mercantil "FRUTÍCOLA DEL TIÉTAR S.L", contra la resolución dictada, en fecha 11 de

Mayo de 2005, por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo que desestimó el recurso extraordinario de revisión

interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo dictada el día 20 de Noviembre de 2003 ; ha sido parte

en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se tenga por interpuesto recurso contra la Resolución recurrida y se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso y declarando nula y contraria a Derecho la resolución recurrida, dejándola sin valor ni efecto alguno así como declarar la nulidad de todo lo actuado en el expediente administrativo del que trae causa en cuanto a imposición de sanción a nuestra representada por los motivos expresados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 9 de Junio de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora, la entidad recurrente, contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo en virtud de la cual se desestimó el recurso extraordinario de revisión que había interpuesto la misma contra la resolución dictada, en fecha 20 de Noviembre de 2003. Esta última resolución desestimó el recurso de reposición interpuesto por la misma parte actora contra la Resolución de 27 de Mayo de 2003 por la que se le había impuesto la sanción de 30.000 euros de multa con obligación de restituir en el expediente sancionador nº 21470/C.

El fundamento de la resolución recurrida es que el motivo alegado por la recurrente que es el error de hecho sobre la titularidad de la finca en la que tuvo lugar la infracción imputada, subsumible en el número 1 del artículo 118 de la Ley 30/92, no ha quedado acreditada y,e n consecuencia, no se ha desvirtuado la titularidad de la finca ni procede eximirla de responsabilidad.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son lo siguientes :

-En fecha 22 de Julio de 2002 el Guardia Fluvial nº NUM000 formuló denuncia contra la entidad actora con domicilio en la Calle Martínez Camargo s/n de Talayuela 10310 y NIF B- 10260909, por tomar de agua por elevación para el riego de 111 Has. del cauce del río Tiétar sin que presenten autorización administrativa, en aplicación del artículo 116 del R.D.Legislativo 1/2001 identificando como término municipal donde se cometió la infracción Majadas de Tiétar ( Cáceres ). (doc. 1-3)

-Se acordó la iniciación del procedimiento sancionador por resolución del Presidente de la CHT el día 27 de Septiembre de 2002 y se emitió con igual fecha pliego de cargos notificado el día 14-10-02.

-la actora realizó alegaciones en las que mencionaba que eran de su propiedad varias fincas en Majadas del Tiétar y, entre ellas, la finca " Pinar de la Ollilla" adquirida en 1995 y necesitarían la documentación sobre la misma que obrara en la CHT para determinar la autorización para regar que tenga y la cantidad de agua a que alcanza. Añadiendo que no se identificaba la finca objeto de la denuncia ni el objeto por lo que no puede saber a qué finca de las que es titular en la zona se refiere además se hace referencia a la reincidencia cuando el hecho de haber pagado la anterior multa fue para evitar polémica.

-La CHT remitió informe a la parte actora,que se adjuntó al expediente, en el que se hacía constar que con nº 16477/81 constaba un expediente de concesión de aprovechamiento de 108 litros/sg de aguas del río Tiétar, con destino a riego de 180 Has. en la finca " Pinar de la Ollilla " en término municipal de Majadas de Tiétar ( Cáceres ) que fue denegada el 27-3-87 por no existir caudales disponibles

-la parte actora formuló alegaciones solicitando la nulidad del expediente por no figurar en el expediente sancionador la localización del lugar donde se han derivado las aguas.. Añade que existe una finca " Pinar de la Ollilla" adquirida en 1995 por " Conservas Jarcha S.A". siendo un error la referencia de la actora en sus anteriores alegaciones a que tal finca era de su propiedad porque la sociedad titular auténtica era la indicada y el error se debió a las estrechas relaciones que mantiene con ella.

-En fecha 26 de Mayo de 2003 se dictó la propuesta de resolución y con igual fecha se dictó la resolución en la que acordaba imponer a la actora la sanción de 30.000 euros de multa por una infracción administrativa menos grave del artículo 116.b) del R.D.L 1/2001 y artículo 316.c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tras desestimar las alegaciones porque no se podía alegar desconocimiento de la situación de toma de aguas al haber sido sancionado anteriormente por la misma toma de aguas en expedientes D-21470/A y D-21470/B en los cuales procedió al pago voluntario de las sanciones que se le impusieron.

-interpuesto recurso de reposición, en el que insistía en los mismos argumentos, añadiendo que en la misma zona es propietaria de la finca "...

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