STSJ Castilla y León 1462/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1462/2011
Fecha23 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01462/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101738

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001000 /2007

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D/ña. VIDA NATURAL SOCIEDAD COOPERATIVA

Representante: JULIO DE LA TORRE HERNANDEZ COLL

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintitrés de junio de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1462

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 1000/2007 en el que se impugna: la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 18 de abril de 2007, en el expediente PIG-R6/483 por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 22 de diciembre de 2005 por la que se impuso al demandante una sanción de multa de 18.000 euros por alumbramiento de aguas subterráneas de tres sondeos que tienen instalados elementos mecánicos, con destino al abastecimiento del camping Naturaleza, en término municipal de San Miguel de Valero (Salamanca).

Son partes en dicho recurso: como recurrente : VIDA NATURAL SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez Monsalve y bajo dirección del Letrado

D. Julio de la Torre Hernández Coll.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda el día 21 de noviembre de 2007 en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime recurso no ordenando a la confederación hidrográfica tiene, en tiempo y forma, resuelva sobre el fondo planteado en el recurso de revisión.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, de fecha 11 de abril de 2008, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por resolución de fecha 5 de mayo de 2008 se fijó la cuantía del recurso en 18.000 euros, recibiéndose el proceso a prueba por auto de fecha 31 de marzo de 2009, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 3 de diciembre de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 13 de junio de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, excepto los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la parte actora la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 18 de abril de 2007, en el expediente PIG-R6/483 por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 22 de diciembre de 2005 por la que se impuso al demandante una sanción de multa de 18.000 euros por alumbramiento de aguas subterráneas de tres sondeos que tienen instalados elementos mecánicos, con destino al abastecimiento del camping Naturaleza, en término municipal de San Miguel de Valero (Salamanca).

Alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La aparición de documentos de valor esencial como es el expediente 28786/92-P. La Administración ignoraba la existencia de dicho expediente y este antecedente puede demostrar el carácter y memorial o incluso en el presente expediente no tenga sentido al existir otro anterior de legalización, como se ha demostrado.

  2. - Nulidad de la resolución recurrida por Infracción del art. 62 de la LRJPAC al atentar directamente contra el valor esencial y constitucional que es el derecho a la Justicia.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la estimación del recurso alegando que el eventual recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la desestimación o inadmisión de la revisión sólo podrá tener por objeto analizarla concurrencia o no de los motivos objeto de impugnación administrativa, pero ninguna circunstancia más, ya que, de lo contrario, podrían...

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