SAN, 17 de Julio de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3482
Número de Recurso51/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 51/05 interpuesto por la

Procuradora DOÑA MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ, en nombre y representación de

VERDU MASIP CLIMATIZACION S.L., contra resolución de fecha 30 de diciembre de 2004 de la

Agencia Española de Protección de Datos, representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, sobre expediente sancionador. La cuantía del recurso es de 60.101,21 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2005, acordándose por providencia de 1 de marzo de 2005 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la pretensión, declare la nulidad de pleno derecho de la resolución que se recurre y del procedimiento sancionador, y en su defecto, declare su disconformidad a Derecho, anulando, revocando y dejando sin efecto la resolución impugnada y el procedimiento sancionador origen de la misma, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto y confirmando la resolución administrativa por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del presente recurso, se acordó el trámite mediante Auto de esta Sala de fecha 14 de septiembre de 2005 , habiéndose admitido la documental interesada por la parte recurrente. Transcurrido el término probatorio, se dio traslado para conclusiones a la para actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 13 de junio de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 30 de diciembre de 2004, en la que se Acuerda:

"Imponer a la entidad VERDU MASIP CLIMATIZACIÓN S.L. (VMC), por una infracción del art. 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros de conformidad con lo establecido en el art. 45.4 de la citada Ley Orgánica ."

Tal resolución combatida declara como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa VMC mantiene en régimen de alquiler cuatro vehículos propiedad de MAPFRE RENTING figurando entre ellos la furgoneta Mercedes Sprinter matrícula ....-CBD. Dichos vehículos, más otro propiedad de VMC, están asegurados con la entidad MAPFRE SEGUROS.

SEGUNDO

El afectado figura como conductor habitual del vehículo Mercedes Sprinter ....-CBD, tanto en los ficheros de MAPFRE RENTING como de MAPFRE SEGUROS, desde el 1 de agosto de 2001 cuando se realizó el contrato de alquiler.

Los datos del denunciante que figuran en MAPFRE RENTING son: nombre y apellidos, DNI, dirección particular, teléfono trabajo, fecha de nacimiento, estado civil, así como el número del permiso de conducción y su fecha de expedición.

TERCERO

Respecto al motivo por el cual VMC cedió los datos del afectado a MAPFRE RENTING, ésta manifiesta que el Sr. David figura como conductor habitual del vehículo ....-CBD, desde el 1 de agosto de 2001, cuando se realizó el contrato de alquiler del mismo, estando D. David prestando sus servicios laborales en VMC en esta fecha, y siendo imprescindible aportar la información referente al conductor habitual para la suscripción de un contrato de esas características.

La póliza de seguro relativa al referido vehículo fue renovada con fecha 24 de julio de 2002 mientras que D. David fue despedido con fecha 26 de junio de 2002, sin que VMC comunicara a MAPFRE RENTING la cancelación de la póliza a nombre del denunciante. (Folios 6, 7, 8, 12, 13, 57, 80, 81, 127, y 128).

Se ha comprobado que el denunciante figuraba en la aplicación informática de MAPFRE RENTING como conductor habitual del referido vehículo, hasta que MAPFRE RENTING procedió a cancelar estos datos con fecha 12/05/2003.(Folios 34 y 53 a 56, ambos inclusive y 103 y 104).

Estos hechos se calificaron como constitutivos de una infracción grave tipificada en el art. 44.3.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, consistente en: "f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara".

SEGUNDO

Considera la Agencia de Protección de Datos que el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan en todo momento a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. En este caso consta que VMC no comunicó a MAPFRE RENTIG la cancelación de la póliza de seguro del vehículo Mercedes Sprinter, a nombre del denunciante, que fue renovada automáticamente el 24 de junio de 2006, mientras que el señor David fue despedido el 26 de junio de 2002, por lo que VMC no procedió a indicar a MAPFRE RENTIG que actualizara los datos del afectado, motivo por el que continuaron figurando en los ficheros de ésta última entidad. Esta omisión de VMC determinó que los datos relativos al señor David no fueran exactos.

Tales hechos se consideran contrarios al principio de calidad de datos, pues ante el silencio de VMC respecto a la nueva situación de los datos del denunciante, éstos continuaron figurando en el fichero de MAPFRE RENTING en su calidad de conductor habitual del vehículo , cuando ya había sido despedido de VMC, por lo que no respondían con veracidad a la situación actual del afectado, que al no ser actualizados se mantuvieron en el fichero de MAPFRE RENTING hasta el 12/05/2003.

Además considera la Agencia de Protección de Datos que, con independencia de que la entidad denunciada no dispusiera de ningún fichero automatizado en el que figurasen los datos del denunciante,...

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