Expediente notarial para la reanudación de tracto sucesivo: identificación del promotor.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

RESUMEN: La correcta identificación del promotor del expediente y su reflejo en las notificaciones que se efectúen en el seno del procedimiento, es fundamental no solo para determinar su idoneidad, para conseguir la inscripción a su favor acreditando ser titular actual de la finca cuyo tracto se pretende reanudar, sino también para que los posibles terceros conozcan quien es la persona que alega un derecho que puede afectar a los que ellos ostenten sobre aquella y puedan efectuar las oportunas alegaciones.

Hechos: En un expediente notarial para reanudar el tracto y en el edicto publicado en el seno del procedimiento en el «Boletín Oficial del Estado» se manifiesta que la persona que promueve el expediente y solicita la inscripción a su favor es don G. B. F., cuando en el título se dice que actúa en representación de su hermano, don P. B. F, quién realmente es quien pretende inscribir el dominio a su nombre y además, surgen otras disparidades de criterio.

Calificación:

  1. - El edicto publicado el 13-II-18 en el B.O.E. manifiesta que la persona que promueve el expediente y solicita la inscripción a su favor es Don G. B. F., cuando en el título se dice que actúa en representación de su hermano, Don P. B. F..

  2. - Igualmente, y en relación al mismo edicto, éste se dirige nominalmente a la última registral de dominio, Doña J. B. M., añadiendo "... o, en su caso a sus ignorados herederos y a cualesquiera otras personas interesadas". Sin embargo, no se acredita el fallecimiento del titular registral, ni tampoco la condición e identidad de sus herederos, a quienes se debería dirigir nominalmente el edicto.

  3. - No se determina en el expediente el contenido de las notificaciones realizadas, siendo ello calificable por el Registrador, para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 203.1.5 LH.

  4. - De acuerdo con el art. 203.1.5 LH, el Notario debe citar, reglamentariamente, entre otros, a la persona de quien procede el bien o a sus causahabientes, si fuesen conocidos, sin que tal requisito se haya cumplido, pues de la documentación aportada resulta que el bien procede de Don P. B. F., fallecido, habiéndose notificado genéricamente a los herederos del mismo siendo insuficiente, pues no se acredita la notificación a don J. B. F, heredero de quién procede el bien, según resulta acreditado, siendo ello obligatorio e insuficiente la notificación genérica a los herederos.

Recurso. Se alega:

En cuanto al primer defecto: Se publicaron edictos...

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