STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:3109
Número de Recurso1512/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00218/2005 Proc. Sr. Avila del Hierro Proc. Sr. Granados Bravo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1512 de 2001 PONENTE Sra. ORNOSA FERNÁNDEZ S E N T E N C I A Nº 218 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín Dª. Fátima de la Cruz Mera En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1512/01 interpuesto por el Procurador Sr. Avila del Hierro en nombre y representación de Dª. María del Pilar y D. Plácido y Dª. Blanca contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 5 de octubre de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por los actores contra otro Decreto del mismo Gerente Municipal de Urbanismo de 7 de abril de 2000 por el que se denegó la solicitud de incoación de expediente expropiatorio en orden a determinar el aprovechamiento urbanístico y abono en metálico del mismo respecto de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Expropiación "Avenida de la Paz". Tramo Puente de los Tres Ojos-Nudo Sur. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de diciembre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 3 de Marzo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 5 de octubre de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por los actores contra otro Decreto del mismo Gerente Municipal de Urbanismo de 7 de abril de 2000 por el que se denegó la solicitud de incoación de expediente expropiatorio en orden a determinar el aprovechamiento urbanístico y abono en metálico del mismo respecto de la finca núm.

NUM000 del Proyecto de Expropiación "Avenida de la Paz". Tramo Puente de los Tres Ojos-Nudo Sur. Básicamente se señala por la parte actora en su demanda que son los actuales titulares de la finca registral 29.303 y que el 4 de abril de 1979 se levantó acta de ocupación y pago del Proyecto de Expropiación Avenida de la Paz - Puente de los Tres Ojos - Nudo Sur, en el cual su finca tenía el número NUM000 , con unos expropiados distintos de ellos, sin que hasta el año 1996 hayan tenido conocimiento de que se produjera la ocupación de la finca de su propiedad. Se reclama así que se declare la nulidad de los acuerdos impugnados y que se fije en ejecución de sentencia, el justiprecio de la expropiación y se establezca el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos que se computará en un 25% del valor de sustitución del bien ocupado, incrementado en los intereses de demora de ambas cantidades desde el día inmediato al de la ocupación real y efectiva del bien.

El Ayuntamiento de Madrid en su contestación a la demanda abunda en el razonamiento ya esgrimido en los Acuerdos impugnados en el sentido de que al concurrir en el presente supuesto los requisitos establecidos en el art. 224.5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1992 , en cuanto que el justiprecio se pagó a quien aparecía como titular registral, con lo que la acción de terceros no puede dirigirse contra la administración expropiante, pudiendo haber comparecido en el expediente expropiatorio, motivos por lo que nos encontraríamos ante una eventual cuestión de dominio que deberá ser planteada ante la jurisdicción civil ordinaria.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del presente recurso deben establecerse una serie de hechos que resultan acreditados del examen del expediente administrativo y de la prueba pericial topográfica aportada con la demanda y no impugnada por la parte demandada:

  1. En el año 1953 se segregan de la finca registral NUM001 , las fincas NUM002 , NUM003 y NUM004 2º En el año 1954 se produce la agrupación de las tres anteriores y se crea la registral NUM005

  2. En 1972, se produce la división material de la finca NUM005 , surgiendo las regístrales NUM006 , NUM007 y NUM008 .

  3. El 4 de abril de 1979, se firma el Acta de Ocupación y Pago de la finca NUM000 del Proyecto de Expropiación de referencia, la cual se entiende con los propietarios de la finca registral NUM001 , dentro de la cual se incluye una porción de terreno que ya no pertenecía a esta finca, pues se había segregado de ella en el año 1.953.

Por ello, la porción de la finca registral NUM008 , que tiene unos 1.908 m2., se expropió como parte de la registral NUM001 , cuando en realidad pertenecía a la registral NUM008 ."

En todo caso debe tenerse en cuenta que la finca NUM001 , denominada "Huerta de la Higuera" se inscribe por primera vez en el Registro de la Propiedad de Madrid en 1902.

En 1952, se segregaron tres fincas de ella agrupándose en la finca registral NUM005 , que en 1972 se volvió a dividir en tres fincas, las NUM006 , NUM007 y NUM008 que adquirió en 1977 Dª María del Pilar y su marido en 1977 e inscribieron a su nombre en el registro de la propiedad.

Consta lo anterior en virtud de los documentos aportados por los actores y por un informe que figura en el expediente administrativo en el que el Equipo de Investigación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR