STSJ Asturias , 4 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5606
Número de Recurso2571/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100282 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2571 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Miguel Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. DIRECCION GENERAL DE TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 888 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.571 de 1998, interpuesto por Don Miguel , representado y dirigido por el Letrado Don Luis Antonio Olay Pichel, contra la Jefatura Provincial de Tráfico en Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expediente o alguno de sus actos, ordenando devolverse el importe de la sanción ingresado, y con expresa condena en costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia declarando la desestimación de la demanda; y, subsidiariamente para el caso de acogerse alguna de las alegaciones de las partes, sin perjuicio de la anulación de la sanción, ordene la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al vicio que motiva la declaración de nulidad, con imposición de costas al parte actora.

TERCERO

Por Auto de veinticinco de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de noviembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Don Miguel , la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico de fecha diez de septiembre de 1998, que acordó confirmar la resolución recaída en el Expediente número NUM000 en el que se le impuso una multa de 100.000 ptas y suspensión de su autorización administrativa para conducir durante...

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