STS, 14 de Noviembre de 2002

PonenteRamón Rodríguez Arribas
ECLIES:TS:2002:7568
Número de Recurso4795/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil dos.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación nº. 4795/98, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de Febrero de 1998, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso nº. 4201/1995, interpuesto por el Abogado del Estado contra la denegación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Bilbao, de la solicitud formulada en fecha 4 de Febrero de 1993 por el Gobierno Civil de Vizcaya, reiterada en 8 de Marzo de 1995, de declaración de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del edificio ocupado por dicho Gobierno Civil en Bilbao.

Comparece, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Bilbao, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Abogado del Estado en la representación que ostenta, interpuso recurso contencioso administrativo y formalizada la demanda, en la que alegó los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió se dicte Sentencia en la que se anule el acto impugnado, reconociendo en su lugar la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles del edificio en el que tiene su sede el Gobierno Civil de Vizcaya.

Conferido traslado a la representación legal del Ayuntamiento de Bilbao, evacuó el trámite conferido, solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, declarando ajustado a derecho el Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

En fecha 19 de Febrero de 1998, la Sala de instancia dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de exención del impuesto de bienes inmuebles del edificio del Gobierno Civil de Vizcaya. Sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la citada Sentencia el Abogado del Estado, preparó recurso de casación, al amparo de lo establecido en el art. 96 de la Ley reguladora de este orden Jurisdiccional, en la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril e interpuesto este, compareció, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Bilbao que, se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la Sentencia de instancia; tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, señalado para el día 13 de Noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Abogado del Estado, al impugnar la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Vizcaya, con sede en Bilbao, que desestimando su demanda, vino a confirmar la denegación de la solicitada exención del Impuesto de Bienes Inmuebles, articula un único motivo, al amparo del nº. 4º del art. 95.1. de la Ley de la Jurisdicción, en la ya citada redacción de 1992, invocando la infracción del art. 64.a) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Alega, en lo sustancial, el representante de la Administración General del Estado que el edificio del Gobierno Civil correspondiente (en este caso deVizcaya) debe considerarse afecto a la seguridad ciudadana, dado que es la sede de la Autoridad y servicios periféricos que tienen por principal competencia dicha seguridad, sin que ello suponga extensión analógica del beneficio tributario.

SEGUNDO

El problema suscitado en este recurso, ha sido resuelto por numerosas sentencias de esta Sala entre las que podemos destacar las de 12-6-2001, Rº 1745/96 y 29-6-2001, Rº 3771/96. Se dice en esta última: "Como ya hemos declarado en Sentencia de 8 de Julio de 2000, de lo que se trata es del destino del inmueble en si mismo y aparte de que la apreciación probatoria de la Sala de instancia no tendría acceso a la casación, resulta acertado el criterio de la misma en cuanto a la necesidad de que el edificio sirva "directamente", como exige el precepto invocado, a la referida seguridad ciudadana, lo que -como pone de manifiesto el recurrido-dificilmente es predicable del que constituye sede administrativa de diferentes competencias, entre las que se encuentra, pero sin caracter exclusivo , la de la responsabilidad política y mas alta autoridad gubernativa provincial en materia de dicha seguridad ciudadana, con lo que la mezcla de funciones, sin acreditar distinción de espacios a que se destinan, impide el reconocimiento del requisito expresado de que la adscripción pueda calificarse de "directa".

TERCERO,- Al ser procedente la desestimación de la casación, en cuanto a costas ha de estarse a lo previsto en el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción en la redacción de 1992 e imponerse a la parte recurrente.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la casación interpuesta por el Abogado del Estado , contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de Febrero de 1998, por la Sección Primera de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Vizcaya, con sede en Bilbao, en el recurso contencioso administrativo nº. 4201/95, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

21 sentencias
  • SAP Valencia 403/2022, 13 de Octubre de 2022
    • España
    • 13 Octubre 2022
    ...las que cabe citar las SSTS 31 mayo 1997, 7 mayo 1999, 16 mayo 2000, 3 julio 2000, 4 julio 2001, 28 febrero 2002, 10 octubre 2002, 14 noviembre 2002, 16 mayo 2003, 20 octubre 2003, 21 abril 2004, 23 diciembre 2005, 10 octubre 2006, 6 marzo 2007, 28 diciembre 2007, 9 diciembre 2010, 27 junio......
  • SAP Valencia 459/2020, 16 de Septiembre de 2020
    • España
    • 16 Septiembre 2020
    ...las que cabe citar las SSTS 31 mayo 1997, 7 mayo 1999, 16 mayo 2000, 3 julio 2000, 4 julio 2001, 28 febrero 2002, 10 octubre 2002, 14 noviembre 2002, 16 mayo 2003, 20 octubre 2003, 21 abril 2004, 23 diciembre 2005, 10 octubre 2006, 6 marzo 2007, 28 diciembre 2007, 9 diciembre 2010, 27 junio......
  • AAP Valencia 282/2021, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...las que cabe citar las SSTS 31 mayo 1997, 7 mayo 1999, 16 mayo 2000, 3 julio 2000, 4 julio 2001, 28 febrero 2002, 10 octubre 2002, 14 noviembre 2002, 16 mayo 2003, 20 octubre 2003, 21 abril 2004, 23 diciembre 2005, 10 octubre 2006, 6 marzo 2007, 28 diciembre 2007, 9 diciembre 2010, 27 junio......
  • SAP Valencia 435/2020, 7 de Septiembre de 2020
    • España
    • 7 Septiembre 2020
    ...las que cabe citar las SSTS 31 mayo 1997, 7 mayo 1999, 16 mayo 2000, 3 julio 2000, 4 julio 2001, 28 febrero 2002, 10 octubre 2002, 14 noviembre 2002, 16 mayo 2003, 20 octubre 2003, 21 abril 2004, 23 diciembre 2005, 10 octubre 2006, 6 marzo 2007, 28 diciembre 2007, 9 diciembre 2010, 27 junio......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR